La ciudad de Madrid tendrá 3.478 mesas electorales el 28M en 431 colegios electorales, dos más que en 2021, ha informado el Ayuntamiento de Madrid después de que un Pleno extraordinario haya designado por sorteo informático a sus integrantes entre 31.302 ciudadanos.
La mesa con el mayor número de electores está en Villa de Vallecas, con 999, y la que menos, en Latina con 338. A partir del sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes.
En total se ha notificado el nombramiento a 31.302 personas elegidas por sorteo entre los electores de cada mesa, que son las requeridas para cubrir las 3.478 mesas electorales. Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros, esto es, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.
El censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.701.380 personas, de las que 2.386.159 residen en la capital y 315.221 en el extranjero. De los electores que residen en Madrid, 23.644 son de nacionalidad extranjera (comunitarios o de países con acuerdo de reciprocidad) que han solicitado votar en las elecciones municipales. Además los 315.221 electores que residen en el extranjero sólo podrán votar en las elecciones a la Asamblea de Madrid.
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid.
Renuncia voluntaria por edad
Por primera vez, cuando se presenten en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid las renuncias voluntarias de electores de edades comprendidas entre los 65 y los 70 años --pueden renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid-- se tramitarán de forma automática. El sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.
Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33%, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 28 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros. Además están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.