El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de casi 13 años de prisión para un hombre condenado por agredir y abusar sexualmente de una de las tres hijas menores de su pareja sentimental, para lo que aprovechaba los momentos en los que la niña se quedaba con él a solas en su vivienda de Almería, cuando su madre se iba a trabajar.
En concreto, el fallo impone al acusado once años de prisión por un delito de agresión sexual así como un año y diez meses de prisión por un delito de abuso sexual continuado, ambos con la atenuante muy cualificada de reparación de daño tras haber adelantado una indemnización de 15.000 euros a favor de la menor, de la que deberá permanecer alejado durante 20 años.
La sentencia rechaza el recurso de casación impulsado por la defensa y ratifica la resolución dictada por el TSJA, sentido en el que también se le imponen otros 20 años de libertad vigilada posterior a la pena de prisión y seis años de inhabilitación para trabajar con menores.
El Alto Tribunal califica de «altamente fiables» las afirmaciones realizadas por la menor tanto en relación a los abusos, que fueron reconocidos por el acusado, como en la agresión sexual que la defensa rechaza, dado que «no se identifica ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios»; máxime cuando la revelación de los hechos se produjo «pasados tres años cuando ya no existía ninguna relación de convivencia».
«El relato aportado por la niña es coherente y nuclearmente preciso, atendidos los elementos sociopersonales que concurren: la edad de la menor, el tiempo transcurrido desde los hechos y el bajo nivel cultural que se trasluce en las diferentes respuestas ofrecidas», destaca en sus fundamentos la Sala.
De otra parte, el tribunal atiende también a las declaraciones de testigos y a la del propio acusado, quien si bien negó haber penetrado a la menor admitió que, en distintas ocasiones, había «tocado sus pechos y genitales» y «se había masturbado en su presencia».
«La incuestionable realidad, admitida por el propio responsable, de un contexto de grave cosificación sexual de una niña de 12 años presta decisiva fiabilidad al relato integral proporcionado por esta», aprecian al respecto.
Según se recoge en los hechos probados, el procesado convivía con su pareja sentimental y los hijos de ella, entre ellos la víctima. Cuando tenía 12 años, «aprovechando» que su madre «estaba trabajando» y que se encontraban «a solas» en el domicilio, empezó a acercarse a la habitación de la niña «para hacerle tocamientos en los genitales» y otras prácticas sexuales.
Indica que la menor «nada dijo a su madre por la vergüenza que sentía», por lo que los abusos continuaron hasta que un día entró en la habitación y la violó «pese a su resistencia» de ella, quien logró zafarse una vez para chillar por la ventana pidiendo ayuda aunque el procesado logro «bajar la persiana». Después de la agresión, se fue «cerrando la puerta».
Tal y como también apreció el TSJA, la agravante de prevalimiento queda patente ante la "notable diferencia de edad entre el recurrente y la víctima, de 18 años; la corta edad de la menor cuando se produjeron los hechos; y el hecho de que acusado fuera el compañero sentimental de la madre de la menor y conviviera con ellas en el domicilio.
Además, los actos de abuso y de agresión sexual se produjeron siempre aprovechando las ausencias de la madre y en el domicilio común. «La sometió a un plan de abuso no solo físico sino también emocional abarcando plenamente aquellas circunstancias de superioridad que facilitaban su ejecución», recalca el Tribunal Supremo.