Los familiares de un preso que falleció en la prisión de Albolote (Granada) en marzo de 2021 han anunciado que llevarán el caso ante el Tribunal Constitucional después de que la Audiencia Provincial de Granada lo haya archivado por entender que el joven murió por causas naturales y no por un acto delictivo como sostiene su entorno.
El juzgado abrió diligencias previas para investigar el asunto a raíz de un aviso telefónico del Centro Penitenciario de Albolote el 2 de marzo de 2021 en el que se informó de que se había encontrado muerto a este interno y que se desconocía la causa.
La autopsia del cadáver en el Instituto de Medicina Legal señaló como causa inmediata de la muerte la insuficiencia cardiaca aguda, lo que derivó en el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por parte del juzgado.
No obstante, los familiares de la víctima recurrieron a la Audiencia Provincial alegando que existen distintos indicios que permiten pensar en una muerte de carácter delictivo, como la existencia de «testigos que apuntan a una muerte violenta» dentro de la prisión y que «reconocen haber evidenciado manifiestos signos de violencia en el cuerpo del fallecido».
La familia, que está representada en este proceso por el letrado Lázaro Chico, hace hincapié en su recurso, consultado por Europa Press, en «la ausencia de fotografías del cuerpo, del lugar y del momento del levantamiento del cadáver»; y, por último, y tras un detallado análisis del informe de autopsia, «de una dudosa praxis en la misma».
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial no comparte este argumento y en un auto fechado a finales de marzo, consultado por Europa Press, expone que no existen motivos para inferir que el fallecimiento de este hombre en el Centro Penitenciario de Albolote se produjera a consecuencia de una acción delictiva.
La Audiencia censura que «frente a las contundentes conclusiones del informe médico forense» --que hablan tanto de que se trata de una muerte natural, como de que la causa fundamental es una disminución del tamaño del corazón y la causa inmediata una insuficiencia cardiaca aguda--, la parte recurrente plasma en su recurso «una tesis incriminatoria», que según advierte, «lejos de sustentarse en alguna evidencia probatoria de carácter objetivo parte de una supuesta información facilitada por terceros no identificados a partir de la cual se cuestiona el resultado de la autopsia».
A juicio de la Sala, con ello se ataca la profesionalidad de la perito médico forense «al atribuirle una conducta obstruccionista de carácter delictivo que tendría como finalidad ocultar ciertas evidencias y vestigios del delito (de homicidio) realmente cometido, cuyo autor o autores serían funcionarios del centro penitenciario». «Elucubraciones incriminatorias éstas que no sólo no desvirtúan los resultados de las diligencias practicadas sobre las que se sustenta la decisión de archivo de la causa sino sobre todo que no pueden justificar per se una nueva investigación penal de carácter prospectivo», advierte la Audiencia.
Los padres mantienen que su hijo falleció en «extrañas circunstancias» y han avanzado que presentarán un recurso de amparo al Tribunal Constitucional para que «se haga justicia» pues según afirman «el cuerpo presentaba lesiones que son incompatibles con una muerte natural» y los relatos contados por diversos testigos --algunos de ellos presos o expresos-- merecen a su juicio una investigación que «aclare lo que ocurrió».