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Desalojadas, como medida preventiva, dos masías con cuatro personas en San Agustín (Teruel) por el incendio de Castellón

Desalojadas como medida preventiva dos masías con cuatro personas en San Agustín (Teruel) | GOBIERNO DE ARAGÓN

| Teruel |

El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) reunido a última hora de este lunes por videoconferencia, bajo la dirección de la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, ha decidido el desalojo preventivo de dos masías de la localidad de San Agustín, Más Caballeros y Pastores, debido al humo que lleva el aire hasta ambos núcleos desde las llamas en la provincia de Castellón.

La medida se ha adoptado tras un cambio en la dirección del viento por la tarde, cuando se ha activado un frente con dirección noroeste. En total, son cuatro las personas desalojadas, ha informado el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.

El dispositivo de prevención y extinción de incendios INFOAR continúa trabajando en el incendio, que se dio por estabilizado en la parte aragonesa el pasado sábado. Esta noche han trabajado consolidando el terreno 4 cuadrillas terrestres, 4 autobombas, 3 APN y 2 técnicos. La previsión para este martes es mantener los mismos medios con la incorporación de una cuadrilla helitransportada.

Se mantiene el nivel 1 de emergencias

Por el momento, además, se mantiene activo el Nivel 1 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO). El Nivel 1 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en Aragón (PROCINFO) corresponde a aquellos incendios en los que existe la necesidad de la puesta en práctica de medidas puntuales y concretas para la protección de la salud de las personas o para bienes aislados amenazados, como redes de suministro o edificaciones aisladas.

La Situación Operativa 1 es una situación de emergencia extraordinaria provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible puedan afectar gravemente a bienes de naturaleza forestal o afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y ser controlados con los medios y recursos del Plan, pudiendo ser incorporados medios extraordinarios a solicitud de la Comunidad Autónoma.

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