El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas, ha rechazado la petición de Podemos de investigar a la coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, por un delito de prevaricación administrativa al no aportar prueba que haga cambiar el criterio que mantuvo en anteriores autos y corroborado tanto por la Fiscalía como por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerda en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, que no ha lugar a las diligencias solicitadas por Podemos ni a la imputación de Elena Collado en el marco de las diligencias en las que se investiga a Luis Medina y Alberto Luceño por una presunta estafa al Consistorio madrileño en la venta de material sanitario para la pandemia.
En su escrito, la formación morada solicitaba que se requirieran al Ayuntamiento informes sobre la partida de tests de Covid recibida de la mercantil Leno, en especial del gerente de Madrid Salud, así como los correos electrónicos durante los días 7 a 13 de abril de 2020, en relación con tests defectuosos y los de 26 a 29 de mayo en relación con los guantes de nitrilo.
Asi, reclamaba que se tomara declaración a Elena Collado, encargada entonces de la compra de material sanitario, como autora de «un delito de prevaricación administrativa por omisión en concurso medial con un delito de malversación impropia».
Esgrimía que «Collado decidió las contrataciones de material sanitario objeto del procedimiento, aunque no dictase una resolución administrativa expresa, sin exigir ante los incumplimientos contractuales de los investigados la resolución de los contratos o el cumplimiento de los mismos».
Permitió «con su conducta precios excesivos en beneficio de los investigados y causando al Ayuntamiento un perjuicio de 625.000 euros en el caso de los guantes y un perjuicio de 2.000.000 euros en el caso de los tests».
Ya dijo que no
Ante la petición, el magistrado recuerda que «ya ha dicho en diversas resoluciones, sin que la Audiencia Provincial le haya corregido, sino más bien confirmado, que el Ayuntamiento de Madrid tiene la condición de perjudicado, por lo que no se van a admitir diligencias».
"Collado no cometió ningún delito de prevaricación expresa al no dictar resolución alguna, pero tampoco ha cometido ningún delito de prevaricación por omisión, al constar en el procedimiento que dio la información y la documentación de los contratos al Consejo de
Administración de la Funeraria".
E insiste en que la responsable municipal «nunca supo que los investigados hubieran aumentado el precio del material por sus abultadísimas comisiones, de modo que no consintió dolosamente que se malversaran los fondos públicos».
Recuerda que ya determinó, por auto de mayo de 2021, las razones por las que se estimó que Collado no había cometido delito alguno de malversación impropia, y al contenido de ese Auto, confirmado por la Audiencia, nos remitimos.
«Este tribunal no investiga si Collado fue mejor o peor gestora en los contratos investigados, sino si participó de alguna manera en la presunta estafa al Ayuntamiento, prevaricó en la contratación o consintió que los investigados se apropiasen de dinero público», subraya.
«Ya se negó y se vuelve a negar en este Auto, máxime cuando el Partido Político Podemos no aporta una prueba bastante que haga cambiar el criterio de este Instructor, que es el mismo que mantiene el Ministerio Público y la Audiencia Provincial de Madrid», concluye.