La Ley que regula la atención temprana en Andalucía, aprobada el pasado 8 de febrero en el Parlamento con el apoyo de todos los grupos salvo la abstención de Vox, entra en vigor este martes 14 de marzo tras su publicacíon en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 22 de febrero.
Se trata de la primera iniciativa legislativa a la que dio luz verde --en julio de 2022-- el actual Consejo de Gobierno andaluz tras su conformación en virtud de la mayoría absoluta alcanzada por el PP-A en las elecciones del pasado 19 de junio.
La disposición final segunda de la norma establece que la Ley entrar en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA, que se cumplen precisamente este martes 14 de marzo. Por su parte, la disposición adicional tercera determina que el Consejo de Gobierno deberá aprobar un Plan Integral de Atención Temprana en el plazo de 18 meses.
La nueva norma consta de 47 artículos distribuidos en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se regula el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, fijando como destinatarios de la misma a las personas menores de seis años, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, así como a sus familias y su entorno, y se recogen las definiciones y los principios que inspirarán todas las intervenciones en materia de atención temprana y el contenido de las actuaciones a seguir.
La ley define la atención temprana como «el conjunto de intervenciones dirigidas a las personas menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos». Estas intervenciones, «que deben considerar la globalidad de estas personas, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar», según precisa también la normativa.
El título I de la ley contiene el régimen de los derechos, obligaciones y garantías de las personas usuarias del servicio de atención temprana, mientras que en el título II se define el modelo de atención temprana en Andalucía y se explican los niveles de intervención y las modalidades de actuación. Se establece, igualmente, el Plan Integral de Atención Temprana como documento público y participativo.
En el capítulo II se define la Red Integral de Atención Temprana, indicando los recursos que la conforman, y se establecen las actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de las Consejerías competentes en materia de educación y servicios sociales.
En el capítulo III se define el procedimiento para el acceso a los servicios de atención temprana, mientras que el título III regula la coordinación en la atención temprana, definiendo los protocolos de coordinación, los órganos colegiados de coordinación y participación, el sistema de información, así como el régimen de protección de datos y confidencialidad.
Régimen sancionador
El título IV se dedica a la estrategia de formación, la evaluación y la calidad, la promoción de la investigación y la innovación en atención temprana, mientras que el título V establece el régimen sancionador en materia de atención temprana.
En concreto, la ley distingue entre infracciones «leves», «graves» y «muy graves», y gradúa sanciones «en grado mínimo, medio o máximo» atendiendo a una serie de criterios como la «gravedad» de la infracción o de los «perjuicios causados», así como el «riesgo para la salud o la seguridad de las personas», el número de personas o entidades afectadas, el beneficio obtenido, el «grado de intencionalidad y reiteración» o la «reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa».