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La Audiencia de Madrid ordena procesar a Noelia Posse y a sus ediles por indicios de prevaricación en el caso ITV

Los magistrados concluyen que "no puede descartarse la presencia indiciaria de hechos que podrían ser calificados interinamente como de delito de prevaricación administrativa"

Archivo - La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse | A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

| Madrid |

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juez que instruyó el denominado caso ITV que procese a la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, y a siete ediles de la Junta de Gobierno al considerar que no se puede descartar la existencia de indicios de un delito de prevaricación administrativa por condonar una deuda a la empresa concesionaria de más de 2 millones de euros.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima el recurso de apelación interpuesto por los concejales del grupo municipal Ganar Móstoles, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el archivo de la causa.

Los magistrados acuerdan que se revoque el auto dictado en marzo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles y ordenan al Juzgado Instructor que acuerde la transformación de la causa en procedimiento abreviado.

Este trámite procesal supone la conclusión de la instrucción penal y el inicio de la fase intermedia de cara a la celebración del juicio, si así lo acuerdan las partes, con la presentación de los respectivos escritos de acusación o defensa. El siguiente paso sería la apertura de juicio oral.

En la argumentación, la Sala entiende que «atendidas las concretas circunstancias concurrentes en el caso no cabe descartar, al menos indiciariamente y en esta fase instructora, la presencia de indicios bastantes sustentadores de ese delito de prevaricación administrativa, sin perjuicio de ulterior calificación por las partes acusadoras».

Perjuicio al ayuntamiento

En primer lugar alude al «perjuicio causado a las arcas públicas del Ayuntamiento de Móstoles resulta obvio, al menos, partiendo de la simple comparación entre las condiciones iniciales del contrato de concesión demanial de fecha 6 de junio de 2011 con la mercantil querellada IRV Móstoles S.L.2».

Según consta, «el canon inicial de 133.000 euros que según previsiones del pliego alcanzaba en el año 2020 la suma de 147.653, 59 euros , --del que solo se hizo efectivo el canon correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, y parcialmente el del año 2013--, con las condiciones aprobados en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 20 de octubre de 2020, esto es, quita del 50% de la deuda cuantificado en 615.000 euros, fraccionamiento del resto de la deuda a 30 años sin intereses ni garantías, y, reducción del canon anual a 60.000 euros anuales».

También, apunta la Sala, es «innegable que la mercantil IRV Móstoles S.L era morosa desde el año 2013, año en el que ya no paga el canon integro, así como que los querellados no formaba parte de la corporación local en dicho año».

«De igual manera, es innegable el hecho relativo a que la decisión de no optar por la resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones, suponga la comisión de un delito de prevaricación administrativa», agrega.

Detalla que lo que se atribuye de forma indiciaria es «el hecho de haber adoptado en fecha 20 de octubre del 2020, una resolución arbitraria en asunto administrativo, pese a que en dicha fecha sí tendrían conocimiento, o deberían tenerlo --y en todo caso se lo proporcionaba los técnicos del Ayuntamiento, como el Interventor y Secretario--, de que la mercantil incumplía su contrato de concesión demanial desde el año 2013, que la deuda en fecha 2020 ascendía a 1.129.570, 78 euros, y que desde el año 2017 se estaba intentado iniciar la vía de apremio contra la misma».

Consideran igualmente trascendente determinar «la naturaleza del crédito debido a fin de , --al menos en este estado de la causa, en el que nos movemos en el terreno de los indicios--, examinar si estaba justificada, o no, la disposición que se hizo de dicho crédito en los términos acordado en la Junta de 20 de octubre de 2020».

La Sala llama la atención en que se trata de un crédito de derecho público. «Así se advertía en los informes del Interventor de fecha 28 .7.2020, como del Secretario general, de fecha 28.8.2020. Y partiendo de tal naturaleza, y conforme a lo previsto en el art. 592 de la Ley Concursal queda excluido de la fase pre concursal, y por tanto, es indisponible, en dicha fase, para el acreedor», señalan los magistrados.

«Entendemos, por cuanto antecede, que no puede descartarse en lo actuado la presencia indiciaria de hechos que podrían ser calificados interinamente como de delito de prevaricación administrativa», concluye.

No hubo voluntad

La jueza de instancia dictó el archivo del caso al constatar «que en ningún momento ha existido voluntad por parte de la Junta de Gobierno Local de causar un perjuicio para las arcas públicas».

El procedimiento tiene su origen en la querella presentada contra la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles, el tesorero municipal y la mercantil IRV Móstoles SL por la presunta comisión de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos.

La querella la presentó Más Madrid Ganar Móstoles, al entender que se habían perdonado tributos a una empresa concesionaria de una ITV en la localidad.

En su declaración, la alcaldesa de Móstoles y los ediles investigados defendieron la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo y mostraron su confianza en que se archivara el caso.

La magistrada subrayó en el auto que no hay delito de malversación en el acuerdo que alcanzó la corporación municipal en relación a la empresa de ITV señalada en la querella porque éste «respeta la legalidad y la normativa vigente», además de considerar que con él «se evitó que la mercantil querellada fuera declarada en concurso de acreedores, con el perjuicio que ello hubiera supuesto».

En la misma línea, la juez concluía que tampoco se está ante un presunto delito de prevaricación, porque, a su juicio, la existencia de informes desfavorables al acuerdo alcanzado «no es motivo suficiente para considerarse que se está en presencia de hechos penalmente relevantes».

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