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El Tribunal Supremo reduce la pena de cárcel al principal condenado por la primera pieza de Fitonovo

Estima parcialmente su recurso de casación ante la condena inicial y deja "limitada su actuación a dos contratos de servicio"

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Sevilla |

El Tribunal Supremo ha reducido de tres años de cárcel a dos años, seis meses y un día de prisión, la pena privativa de libertad impuesta al funcionario de la Junta de Extremadura condenado en la sentencia por la primera pieza de la macrocausa relativa a las dádivas y comisiones ilegales de la empresa sevillana Fitonovo, a dirigentes y empleados de administraciones públicas a cambio de contratos o de falta de seguimiento en la ejecución de los trabajos contratados.

En esta sentencia emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación formulados contra la sentencia emitida en noviembre de 2020 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, respecto a la pieza de la macrocausa de Fitonovo relativa a las «administraciones autonómicas e insulares», correspondiente a las relaciones contractuales entre la empresa investigada y administraciones de Canarias, fundamentalmente el Cabildo de Lanzarote; Extremadura, más al detalle la zona de Plasencia y Mérida; y Huelva y Sevilla en Andalucía.

Se trata del primer juicio y la primera sentencia de esta macrocausa, arrojando la resolución judicial penas de entre seis meses y tres años de cárcel para tres de los nueve acusados, imponiendo en concreto una condena de tres años de cárcel por un delito continuado de cohecho a José María Pizarro Gómez, por su papel de jefe de Sección de Explotación de carreteras de Mérida (Badajoz), si bien fue absuelto del delito de prevaricación que se le atribuía por estar prescrito.

Además, este funcionario fue condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a pagar una multa de 66.050 euros y también al pago de las costas del proceso.

"manipulación" de los informes

Según la sentencia inicial condenatoria, este funcionario, «en su condición de jefe de Sección de Conservación y explotación de Carreteras de la Junta de Extremadura, al ver que la oferta técnica presentada por Fitonovo no tenía unos buenos informes técnicos y no sería la adjudicataria, manipuló los informes de los técnicos, elevando ligeramente la puntuación de Fitonovo y reduciendo ligeramente la puntuación de aquellas licitadoras que tenían unos informes mejores, proponiendo después a la mesa de contratación la adjudicación del contrato de servicio a favor de Fitonovo».

«La cantidad percibida por Fitonovo como consecuencia de la adjudicación de los cuatro contratos menores (en los que intervino este acusado) ascendió a 118.690,75 euros, de los que el acusado percibió un porcentaje aproximado de un diez por ciento», indica entre otros aspectos la sentencia inicial condenatoria, precisando que este funcionario cobraba de Fitonovo «un diez por ciento de las certificaciones de obra» que la empresa presentaba.

Además, el tribunal de la Audiencia Nacional condenó por un delito de cohecho a seis meses de prisión a José Francisco Cazorla, jefe de Servicio de Conservación y Dominio Público Viario de la Junta de Andalucía; y a José María López Torrego, jefe de Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en la delegación de Huelva, acordando en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que impuso las penas en el mínimo de su mitad inferior.

Absoluciones

Por otra parte, fueron absueltos José Ulises González, Rubens Coba y Gustavo Aldolfo Gómez del delito de cohecho al haber retirado la Fiscalía su acusación respecto a los mismos, mientras que por prescripción de ese mismo delito fueron absueltos el delegado de Fitonovo Adolfo de la Torre García, el consejero de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote Sergio Machín de León y el funcionario de la Agencia Andaluza del Agua Carlos Francisco Irigoyen.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia explica que los hechos «constituyen para todos los acusados un delito de cohecho, en alguna de las modalidades recogidas en las sucesivas versiones del código penal y, además, para el acusado José María Pizarro Gómez un delito de prevaricación», si bien en algunos casos los delitos estaban ya prescritos, como en el último citado.

Ante los recursos de casación interpuestos contra esta sentencia inicial condenatoria de la Audiencia Nacional, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso del funcionario de la Junta de Extremadura condenado a tres años de prisión y siete de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accediendo a retirar del relato de hechos probados el párrafo según el cual este acusado «recomendó Fitonovo» a otro empleado público «que dio el visto bueno a la factura» y también en materia de contratación, así como la mención de que «la cantidad percibida por Fitonovo como consecuencia de la adjudicación de los cuatro contratos menores ascendió a 118.690,75 euros, de los que el acusado percibió un porcentaje aproximado de un diez por ciento».

Actuación limitada "a dos contratos de servicio"

«No está acreditada la solicitud o la recepción o el ofrecimiento de dádiva alguna en relación a los contratos menores de la Comunidad de Extremadura por parte» del encartado, detalla el Supremo, declarando que la actuación de este acusado queda «limitada por tanto a dos contratos de servicios».

Dado el caso, reduce su pena de prisión a dos años, seis meses y un día, «manteniendo la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años y la multa de 66.050 euros, el tanto de la dádiva recibida».

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