El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha señalado en el recurso de inconstitucionalidad que ha interpuesto este viernes contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
En el texto del recurso, al que ha accedido Europa Press, el Gabinete Jurídico de la Junta pone de manifiesto que en el ramillete de artículos invocados se trasluce que «no sólo vulnera la Constitución y el bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos o el artículo 23.2 y concordantes de la Constitución, sino que al constituir una conducta del legislador en claro fraude de ley es contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y lealtad constitucional».
En ese sentido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta, cuya aprobación se hizo en el Consejo de Gobierno de 14 de febrero, apunta que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de creación del impuesto a las grandes fortunas, «vulnera los artículos 2, 137, 156.1 y 157.1 y 3 de la Constitución, los artículos 175, 176.2, 178 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 1, 2, 4.1C, 10 y 19.2 de la LOFCA».
Además de estos artículos el Gabinete Jurídico aprecia la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por ese mismo artículo 3 de la Ley 38/2022, al que considera «contrario al derecho a la representación política», por cuanto esgrime que «la tramitación legislativa del mismo supuso una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la participación política lo que lógicamente supone un vicio de inconstitucionalidad, uno más, del artículo 3 de la Ley 38/2022».
También aprecia la vulneración del artículo 2.1 G de la LOFCA, que define la lealtad constitucional y el principio de lealtad institucional, para recordar que la práctica del ejercicio de las competencias de las distintas administraciones «deben atenerse al sistema de distribución de competencias que resulta del bloque de la constitucionalidad para cada materia, siendo la regla general la concurrencia en sentido amplio de las competencias de aquellas sobre una u otra materia».
La última vulneración que invoca el Gabinete Jurídico de la Junta es la del artículo 9.3 de la Constitución para esgrimir que "debe considerarse que el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas despliega efectos retroactivos que a nuestro juicio vulneran el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la
Constitución« después de argumentar que »los efectos retroactivos resultan del apartado Diez del artículo 3", que establece que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.
La recaudación se traslada al estado
A la hora de describir el perjuicio económico para la Junta de Andalucía derivado de la creación de un impuesto a las grandes fortunas, que anula de facto la bonificación al 100% del Impuesto del Patrimonio que acordó el Gobierno andaluz para los contribuyentes con un patrimonio neto a partir de 700.000 euros y que extendió hasta los 1,5 millones de euros, el Gabinete Jurídico autonómico describe que «si por el contrario se trata de comunidades autónomas que, como Andalucía o Madrid entre otras, establecieron bonificaciones en ejercicio legítimo de las competencias normativas que tienen atribuidas sobre el tributo cedido, la consecuencia es que las mismas quedan reducidas a la más absoluta inoperancia por la nueva regulación».
Para precisar que el efecto del nuevo impuesto estatal es que «no sólo los residentes en sus comunidades autónomas se ven obligados a pagar por el Impuesto temporal a la solidaridad de las grandes fortunas según una escala que replica la del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que además el ingreso al que renunció la Comunidad Autónoma pasa a hacerlo suyo el Estado».
«Otras comunidades autónomas se verán disuadidas de establecer bonificaciones en el futuro porque lo único que conseguirán es perder esos ingresos y que los mismos los haga suyos el Estado», se aventura a colegir el Gabinete Jurídico acerca de un efecto disuasorio en el resto de comunidades.