La exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, en prisión desde el pasado 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía; ha pedido a dicha instancia la revisión de la condena merced a la reciente reforma del delito de malversación; «revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial».
En concreto, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo fue condenada a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación.
En ese sentido, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modifica el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indica en su escrito elevado a la Audiencia, que la nueva normativa «ha reformado el Código Penal con relación a los delitos de malversación, modificación que confiere necesariamente un tratamiento penal diferente por los hechos a los que ha sido condenada» Martínez Aguayo.
Según la defensa de Aguayo, «el tipo delictivo por el que ha sido condenada de modo principal o con pena más grave, el artículo 432 del Código Penal, ha sido modificado con un tratamiento más favorable para los hechos enjuiciados», con «un tipo con una descripción más restrictiva que el de la redacción vigente al tiempo de los hechos», que «no tienen encaje en la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal».
La "atipicidad" de los hechos
Para la representación de la exconsejera, la nueva redacción del artículo 433, «que recoge un tipo delictivo con una pena más leve que la del artículo 432 y cuyos elementos objetivos y subjetivos se adecuan a los hechos descritos en la sentencia, sería de aplicación por la atipicidad de los hechos respecto al artículo 432 en su nueva redacción».
«El nuevo artículo 432 bis sanciona la conducta de 'la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión' de las mismas. Sin embargo, se dispone en el artículo 433 que la 'autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare'», precisa el recurso.
A tal efecto, resume que «este nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal es una norma más beneficiosa para el reo que la tipificada en el artículo 432 vigente al tiempo de los hechos y, por lo tanto, es procedente su aplicación retroactiva y la revisión de la sentencia».
Las "disposiciones" de dinero público
«Para el tribunal, toda disposición realizada sin el debido procedimiento constituye un acto malversador, aun cuando conste su destino a otros fines públicos, tesis que ya no puede sostenerse jurídicamente a la vista de la reforma del Código Penal, pues es precisamente esa equiparación lo que la reforma de 22 diciembre de 2022 declara expresamente que quiere superar, como se dice el en el preámbulo de la ley, enfatizando la necesidad de separar lo que necesariamente ha de ser diferente, cuales son, respectivamente, la malversación propia y la aplicación a fines públicos sin el necesario respaldo legal-presupuestario», precisa el recurso.
Recordando que «para el nuevo delito descrito en el nuevo artículo 433 del Código Penal se prevé una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare», la defensa de la exconsejera aboga por «la consecuencia mínima de la aplicación retroactiva del nuevo artículo 433 del Código Penal».
REVISIÓN DE CONDENA
«Atendiendo a la continuidad y la relación concursal medial con la prevaricación, y partiendo de la modalidad de malversación del artículo 433 del Código Penal no agravada, la pena imponible por dicho delito sería de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses», considera la defensa, reclamando revisar la condena merced a los motivos expuestos, revocarla parcialmente y absolver a Martínez Aguayo del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, «para que se »la condene por un delito del actual artículo 433, en su modalidad no agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial".
Subsidiariamente, solicita que se revoque parcialmente la sentencia, absolviéndola del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y que se la condene en su lugar por un delito del actual artículo 433 del Código Penal, en su modalidad agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y condenándola a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión y a una pena de inhabilitación especial de cuatro años y un día.