El Tribunal Supremo (TS) ha validado la regulación de los garajes de Barcelona aprobada en 2018 y que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) había anulado en 2021.
En una sentencia consultada por Europa Press, el Supremo estima un recurso de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona para tumbar el fallo del TSJC, que anuló la regulación por considerar que el plan urbanístico se hizo sin el obligado trámite de consulta pública.
En concreto, se trata de una modificación aprobada por la subcomisión de Urbanismo en septiembre de 2018 y que, entre otros extremos, estipula que el Ayuntamiento puede «denegar la instalación de aparcamientos o garajes-aparcamientos en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tráfico o características urbanísticas singulares, así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas».
El Gremi de Garatges recurrió la normativa ante el TSJC y el tribunal catalán la anuló, pero un segundo recurso la llevó al Supremo, que ahora resuelve que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas --que incluye la obligación de hacer consulta pública-- «no rige en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística» como este.
En este sentido, el tribunal expone que, en el ámbito urbanístico, la legislación «contempla una normativa que regula pormenorizadamente la materia, de tal forma que la regulación de un procedimiento específico para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación comporta la no aplicación de la normativa general de aprobación de las disposiciones generales».