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Zaragoza pondrá limitaciones a las llamadas 'cocinas fantasma' que se instalen en zonas urbanas

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Zaragoza |

El Área de Urbanismo de Ayuntamiento de Zaragoza ha propuesto regular la normativa referente a la actividad de los locales de planta baja que son destinados a la preparación y distribución de comida, unas cocinas industriales no abiertas al público y enfocadas en la producción para el envío a domicilio conocidas como 'dark kitchen' o 'cocinas fantasmas'.

En rueda de prensa, el consejero municipal de Urbanismo, Víctor Serrano, ha esgrimido que cuando esta actividad se produce en un entorno industrial, como los polígonos, «no genera ningún inconveniente, pero existen cuando su emplazamiento es en un entorno residencial o en el centro de las ciudades».

A colación, ha recordado los problemas y molestias ocasionados por estos locales en otras grandes ciudades, como Barcelona, donde se han expulsado del centro, o en Madrid, donde se ha regulado parcialmente su actividad.

El área de Urbanismo ha planteado la propuesta de modificación aislada número 193 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para «adelantarse» al problema y «dejar las reglas del juego marcadas, protegiendo a nuestros vecinos, pero a la vez garantizando la actividad económica y los nuevos modelos de distribución y consumo hacia los que se encaminan las ciudades en un futuro», ha dicho Serrano.

También ha comentado que se trata de hacer una ciudad «con mayor calidad de vida» y «de mayores oportunidades para todos» y ha manifestado que hasta ahora no ha habido problemas con este tipo de establecimientos: «No nos consta que haya pendiente de sanción ninguno, ni que los actualmente implantados sean generadores de molestias».

Definición

La propuesta municipal considera 'dark kitchen' a los establecimientos de elaboración de comida no abiertos a la atención al público y centrados en la preparación para su posterior distribución a domicilio y 'dark stores' a los almacenes de reparto ultra rápido provistos de productos para suministrar tanto a domicilio, como a otros negocios.

Los problemas que provocan estas actividades, como resume la modificación del PGOU elaborada por técnicos municipales, son fundamentalmente de cuatro tipos: la gran cantidad de vehículos ligeros de reparto que acuden a estos negocios; los humos, olores, ruidos y riesgos de incendio de las cocinas fantasma instaladas en locales de planta baja y con actividad desproporcionada; el peligro de la expansión y primacía de estos locales en las plantas bajas reduciendo la vida social y comercial de los barrios; y el posible conflicto con los modos comerciales tradicionales de proximidad y cercanía.

Propuesta concreta

La modificación, que deberá ahora debatirse en la Comisión de Urbanismo, busca aplicar de forma satisfactoria la normativa establecida por el PGOU vigente, especificando cuándo las cocinas profesionales y los almacenes pueden considerarse compatibles con las viviendas y situarse en áreas residenciales y cuándo son incompatible y por tanto ha de ubicarse en zonas productivas.

En concreto, plantea que las 'cocinas fantasma' puedan situarse en zonas urbanas con uso dominante residencial, cuando se integren en local de planta baja, rigiendo las condiciones de la normativa sectorial, sin sobrepasar los cien metros cuadrados de tamaño del local, con acceso directo desde una calle que no sea peatonal y con anchura mínima de 12 metros, sin poder situarse dos en la misma calle en distancia inferior a cien metros, e incluyendo zonas de espera para repartidores que estén separadas de las áreas de manipulación de alimentos.

Por su parte, los almacenes o tiendas fantasma podrán estar en zona residencial siempre y cuando estén en locales de planta baja, con una superficie máxima de 300 metros cuadrados, y cuyas zonas de vehículos de repartos no ocupen ni más de 10 metros cuadrados, ni más del 10% de la superficie construida del local.

Los establecimientos ya instalados en la ciudad tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta modificación, cuando su aprobación sea definitiva, y se exigirá la adaptación si efectúan obras de reforma o ampliación del local.

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