El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que condenó a 13 años de inhabilitación al exalcalde de Carboneras (Almería) Salvador Hernández y lo ha absuelto al considerar que no hubo prevaricación en la adjudicación sucesiva de contratos menores por importes reducidos a varias empresas.
El alto tribunal andaluz rechaza el criterio aplicado por la Audiencia Provincial y afirma que, si bien el «sistema seguido con pluralidad de contratos menores pudiera ser reputado como contrario a la correcta interpretación y aplicación de la normativa de contratos del sector público», esto no significa que el exregidor carbonero hiciese «un intencionado o deliberado torcimiento de la norma».
Apunta la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que hay un dato de «especial trascendencia» que es que «en ningún momento hubo reparo o advertencia en contra por parte del secretario municipal», para quien se sobreseyó el procedimiento en primera instancia, y remarca que no consta que estas contrataciones «fuese en alguna ocasión objeto de oposición u óbice de cualquier clase por ningún concejal, ni grupo municipal».
«Por el contrario, las actuaciones del entonces alcalde eran en ocasiones respaldadas por la junta de gobierno local», traslada el TSJA, que destaca que no hay «base alguna» para plantear tampoco que Salvador Hernández «optara por la contratación directa en pos de un provecho personal o de otros fines espurios» o que «mantuviese relación personal con las empresas contratantes, o sus socios».
Al hilo de esto, recoge que una de estas empresas «había trabajado para el Ayuntamiento desde años antes a la llegada a la corporación del exregidor».
Critica que para condenar, la Audiencia Provincial haga razonamientos como que «no se entiende por cualquier persona media, con o sin formación alguna general o específica, que se contrate sin pedir precio a diferentes empresas cuando se maneja el dinero de los demás».
«Según el razonamiento que expone la sentencia apelada, todo contrato menor por adjudicación directa, incluso otorgado correctamente, sería inadmisible al no haberse presentado la presentación de plurales ofertas pese a que la ley así lo permite».
El alto tribunal andaluz reprocha también a la Audiencia Provincial, cuya sentencia revoca al estimar íntegramente el recurso de apelación de la defensa, que sustente el supuesto dolo reforzado «en base a determinadas valoraciones no compatibles» y afea que afirmase que Salvador Hernández «debió actuar por su capricho, egolatría, megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que, desde luego nada tiene que ver con el interés social y el bien público».
Para el TSJA estas imputaciones «están carentes de respaldo probatorio alguno» y contrastan «con la quietud y pasividad mantenida ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento de los mismos».
Por último, la resolución hace hincapié que en los hechos probados de la sentencia de origen «aparecen transpuestos de modo casi mimético» los hechos descritos por el Ministerio Fiscal, «incluidas las valoraciones de los mismos que hallarían mejor acomodo en la fundamentación».
«La amplía prueba practicada en juicio oral no provocó cambio o matiz diferenciador relevante alguno en lo que imputo el Ministerio Público y lo que la sala reputa acreditado», concluye.
La Audiencia Provincial condenó al exalcalde de Carboneras y entonces edil en la oposición a la pena de 13 años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, y concejal al entender que durante su etapa como alcalde entre 2011 y 2017 incurrió en un delito de prevaricación administrativa al efectuar varias contrataciones con empresas.