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Madrid precisa que la sentencia de la UE por contaminación de 2010 a 2018 no conlleva multa "de momento"

Archivo - Imagen del edificio de Torrespaña, y las cuatro Torres con la boina de contaminación en Madrid. | Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

| Madrid |

El Gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aseverado que la sentencia contra el Reino de España por incumplir los índices de calidad del aire en el periodo entre 2010 y 2018 no conlleva multa «de momento» por ser una primera condena sobre el caso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado este jueves a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018.

El fallo --que también confirma el incumplimiento en Baix Llobregat entre 2010 y 2017-- da así la razón a la Comisión Europea que denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los «incumplimientos reiterados» en estas zonas de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos.

Desde el área de Medio Ambiente y Movilidad precisan que esta sentencia es la consecuencia de que España sobrepase los límites establecidos en la directiva europea (2008/50/CE) de calidad del aire desde 2010 hasta 2018. Desde 2010 a 2017 por el Valor Límite Anual y desde 2010 a 2018 por el Valor Límite Horario (en 2018 Madrid fue la única ciudad que incumplió el VLH).

Fue en julio de 2019 cuando la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo por los «reiterados excesos en materia de calidad del aire registrados en zonas urbanas de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat y las insuficientes medidas implantadas para reducir la contaminación».

El Tribunal de Justicia europeo afirma en su sentencia que es «manifiesto» que España no adoptó las medidas adecuadas para garantizar que el periodo de superación de los valores fijados para el NO2 por la directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en Barcelona, Madrid y Bajos del Llobregat.

Hace referencia la sentencia a que en Madrid se superó el Valor Límite Horario de 200 microgramos por metro cúbico fijado para el NO2 (que no puede superarse más de 18 veces al año en ninguna estación) entre 33 y 103 veces por año, lo que equivale a un porcentaje del 83% en 2018, año en el que entró en vigor Madrid Central.

El Tribunal subraya que en las tres zonas, el alcance de los valores en que se superó el límite anual fue mayor en 2017 que en 2016, lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efecto la medidas que deberían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión (16 de abril de 2017).

También hace constar que, durante 2018, tanto en Barcelona como en Madrid, registraron siempre porcentajes de superación del valor límite anual de al menos el 35%. En el valor límite horario, Madrid alcanzó el 83%.

Europa destaca que tanto la inexistencia de un plan a nivel estatal en 2017 como el contenido de las medidas previstas después de esa fecha. Habla concretamente sobre Madrid Central, explicando que solo afectaba a 472 hectáreas de las más de 60.000 que tiene la capital. Dice que son datos pertinentes para considerar que dichas medidas «eran insuficientes» para que el periodo de superación de esos valores límite fuese lo más breve posible. Además, refleja que la prohibición de acceso de vehículos más contaminantes se proyectaba a partir de 2025 en Madrid.

Resalta que, en esa fecha, Madrid no hizo los deberes y no tenía ningún Plan de Calidad del Aire porque el de 2011-2015 no era aplicable. El Plan A de Carmena se aprobó en septiembre del 17, es decir, con el periodo expirado.

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