La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha absuelto al hombre de 38 años que en 2018 fue sorprendido por la Policía Nacional con una menor de 14 años en la habitación de un hotel de Linares (Jáen). El acusado conoció a la niña cuando ésta pasaba unos días en Madrid y supuestamente comenzaron una relación que le llevó a él a viajar hasta Jaén para seguir viéndose.
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, le absuelve del delito de agresión sexual continuada a una menor por considerar que no hay pruebas que evidencien que el acusado conocía la edad de la menor o que hubiera tenido alguna duda sobre ello.
"Nada hace indicar que el acusado, no ya conociera la
edad exacta de la menor, sino que hubieren debido generarse dudas en el mismo sobre su edad y hubiera estado obligado por tanto a disiparlas", recoge la sentencia.
Señala el tribunal que no ha quedado probado que la menor, o alguna persona del entorno «hubieren informado al acusado de la edad» de la niña. Además, sobre el aspecto de la menor, el tribunal hace constar que «no posee la apariencia de una niña, siendo incluso de mayor estatura que el acusado, y que estaba además próxima a cumplir quince años».
También hace constar la sentencia que no hubo «ni por su comportamiento, su actitud, o cualquier otro indicio» que hubiera llevado al acusado a suponer o ha tener que suponer que la chica con la que estaba «tenía menos de la edad límite del tipo penal, 16 años».
El acusado declaró el pasado 14 de diciembre ante el tribunal que le ha juzgado que fue la tía de la menor la que le presentó a la niña en Madrid, pero que «en ningún momento» supo la edad que tenía hasta la misma mañana en la que la Policía Nacional tocó en la puerta de la habitación del hotel donde habían pasado la noche.
«No me hubiera imaginado para nada que tuviera esa edad», dijo el acusado, al tiempo que afirmó que él «le echaba 19 ó 20 años» y en eso aseguró haber estado convencido hasta su detención en el hotel. Insistió en que fue la propia tía de la menor la que se la presentó y la que les animó a que comenzaran la relación, pero sin que «en ningún momento» saliera el tema de la edad.
Fue el 24 de agosto de 2019 cuando los padres de la menor interpusieron una denuncia porque su hija, que salió de casa para irse con una amiga a la piscina, no había regresado. La menor pasó el día con el acusado y acabó yéndose al hotel donde, tal y como han reconocido el propio acusado y la entonces menor, mantuvieron relaciones plenas. Anteriormente, y según ha declarado la joven, ya con 18 años, también tuvieron relaciones sexuales en Madrid antes de que ella regresara a Jaén.
La propia joven apuntó en su declaración durante el juicio que no le dijo la edad porque «no salió el tema», aunque sí le comentó que estaba estudiando segundo de la ESO, algo que el tribunal descarta ya que cualquier persona, independientemente de su edad, puede cursar segundo de la ESO.
Declaró ante el tribunal que ella no se sentía víctima y rechazó cualquier tipo de indemnización por lo ocurrido. Actualmente, no mantiene relación con el acusado ya que, además, hay en vigor una orden que prohíbe al acusado acercarse o comunicarse con ella.
El Ministerio Fiscal, que inicialmente había calificado los hechos como un delito de abuso sexual continuado, cambió la consideración, por aplicación de la conocida como ley del 'solo sí es sí', y ha pasado a calificarlos como constitutivos de una delito de agresión sexual continuada. No obstante, no alteró la petición de pena solicitada y que la situó en diez años y seis meses de prisión.
El Ministerio Público, que reclamaba inicialmente una indemnización de 30.000 euros, retiró su petición, una vez que la joven, ya mayor de edad, dijo que renunciaba a cualquier tipo de indemnización.
Por su parte, la defensa pidió la libre absolución por entender que el acusado «nunca» tuvo conocimiento de la edad de la menor y en todo momento estuvo convencido de que era mayor de edad ya que ella «se comportaba y actuaba como tal», tesis que ha acabado por acoger el tribunal.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).