La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), creada en la pasada legislatura al amparo de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante impulsada por el entonces Gobierno andaluz de PP-A y Ciudadanos, ha expresado su rechazo a la reforma de los artículos 432 y 433 del Código Penal en los que se regula el delito de malversación de caudales públicos aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado jueves, y ha augurado que dicha modificación apoyada desde el Gobierno de Pedro Sánchez conllevará una «muy previsible revisión a la baja de numerosas condenas por delito de malversación con carácter general».
Así lo han señalado desde la Oficina andaluza Antifraude en un comunicado en el que desde este órgano dirigido por Ricardo Vicente Puyol sostienen que dicha reforma del delito de malversación supone «un claro retroceso en los avances alcanzados hasta el momento en la lucha contra la corrupción».
En este sentido, el director de la OAAF, Ricardo Puyol, ha defendido que la reforma del Código Penal del año 2015 supuso «una mejora de notable importancia en lo que respecta a la persecución de delitos de malversación, dado que su regulación se configuraba en el amplio concepto de la administración desleal del patrimonio público».
Durante sus siete años de vigencia, según ha añadido el máximo responsable de la citada oficina andaluza, dicha norma «ha permitido poner cerco a incontables actos de corrupción sobre los que no hubiese sido posible una condena con la aplicación de la regulación de 1995, que adolecía de innumerables carencias técnicas».
Desde la OAAF han puesto de relieve que la nueva reforma del Código Penal, que «previsiblemente será aprobada» de forma definitiva en las Cortes Generales, en lo que respecta a los supuestos de malversación sin ánimo de apropiación determina que las penas quedan fijadas de seis meses a tres años de prisión con inhabilitación de uno a cuatro años en el caso de destinar a usos privados el patrimonio público, y de uno a cuatro años de prisión con inhabilitación de dos a seis años para supuestos en los que se dé al patrimonio público una aplicación pública diferente a aquella a la que estuviere destinado, exigiéndose que la malversación haya provocado un grave entorpecimiento al servicio público".
«Esta formulación supone una reducción evidente de la penalidad para estos delitos de corrupción», según advierten desde la Oficina andaluza antifraude, desde donde se considera «un grave error la distinción del delito de malversación en función de la existencia o no de ánimo de lucro».
En esa línea, aseveran desde esta oficina que «la malversación es un acto de corrupción que provoca daño a la Administración», de forma que «lo determinante no es que exista un lucro personal o de terceros, sino el enorme perjuicio que se causa sobre el patrimonio público».
«Por este motivo, el desvío de recursos públicos para usos privados o diferentes a la función pública para la que fueron destinados no debe ser merecedor de una penalidad atenuada respecto de otras malversaciones», abunda el comunicado de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que sostiene que, en este contexto, «se desvirtúa el objeto y la finalidad de la pena, que es disuadir a la autoridad o funcionario público de la comisión de actos de corrupción».
Consecuencias de la reforma
Para la OAFF, «tampoco parece acertada la reforma, atendiendo a la penalidad que se fija en los ordenamientos jurídicos de otros países de la Unión Europea», y «una de las consecuencias inmediatas tras la entrada en vigor» de la misma «será la muy previsible revisión a la baja de numerosas condenas por delito de malversación con carácter general, debido a la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, como ya se ha constatado en los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo para casos relacionados con supuestos recogidos» en la conocida como Ley del 'solo sí es sí'".
De igual modo, desde la Oficina andaluza antifraude auguran que «la revisión a la baja de las penas en sus diferentes modalidades va a provocar, por aplicación del artículo 131 del Código Penal, una más rápida prescripción de estos graves delitos contra la administración pública».
«En definitiva, la adopción de la reforma del delito de malversación de caudales públicos no ha respondido ni a una necesidad jurídica ni a una demanda social, sino a un criterio estrictamente de coyuntura política», sostiene la OAAF, que critica además que «la utilización de la fórmula parlamentaria de proposición de ley en la reforma de una Ley orgánica, como es el Código Penal, ha cercenado la participación de órganos constitutivos del Estado y la correspondiente emisión de los respectivos informes preceptivos, limitando así las posibilidades de mejorar la lucha del sistema contra la lacra de la democracia que supone la corrupción».
«Afortunadamente», apostillan desde la OAAF para concluir, «Andalucía se ha dotado de una institución para prevenir y perseguir el fraude y la corrupción, una oficina ante la que la ciudadanía puede denunciar cualquier acto que considere constitutivo de fraude, corrupción, conflicto de intereses y que actúa siempre bajo los principios de igualdad, independencia, integridad, objetividad, neutralidad e imparcialidad en defensa del interés general frente a intereses particulares o partidistas».