El ex primer teniente de alcalde de València en el gobierno de Rita Barberá, el 'popular' Alfonso Grau, eludirá su ingreso en prisión por aceptar relojes de alta gama por parte de un empresario que suscribió 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015 si paga 5.400 euros en el juzgado.
Grau fue condenado inicialmente por la Audiencia de Valencia a cuatro años de prisión por un delito de cohecho y otro de blanqueo de capitales. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Supremo rebajó la pena hasta los nueve meses al no ver probado el delito de blanqueo. La misma condena se impuso al empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia y Viajes Privilege.
Para ejecutar la pena, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado en dos autos, adelantados por Las Provincias, que Grau y Catalán no entren en prisión.
En el caso de Grau, investigado en el procedimiento conocido como Azud, la suspensión se concede por un periodo de dos años siempre que durante el mismo plazo no vuelva a delinquir y abone una multa de 5.400 euros. El penado debe asimismo comunicar cualquier cambio de domicilio.
Respecto a Urbano Catalán, la suspensión de la ejecución de la pena por dos años está supeditada al abono de una multa de 10.800 euros y a que no vuelva a delinquir en ese mismo plazo.
En ambos casos, el tribunal ha tenido en cuenta para condicionar la suspensión de las condenas de ambos penados la «trascendencia de los cargos» que ocupaba Grau, el valor de los objetos (relojes) ofrecidos y aceptados, la circunstancia de que no se trate de un solo hecho, el que esta clase de infracciones «afectan a la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de la Administración», así como el «efecto no solo en el conjunto de la ciudadanía, sino también en otros responsables político/administrativos y resto de integrantes de la Administración Pública».
Las multas impuestas, por tanto, según la Audiencia, son acordes a los hechos del juicio y a la capacidad económica de cada acusado. Ambas resoluciones han sido notificadas ya a los propios condenados y pueden ser objeto de recurso de súplica.
El caso
Inicialmente, Grau fue condenado en junio de 2019 por la Audiencia de Valencia, en una sentencia ratificada por el TSJCV, a la pena de cuatro años de prisión por un delito cohecho y otro de blanqueo de capitales.
El tribunal consideró probado que el político recibió en diciembre de 2010 y el mismo mes de 2011, en atención al cargo público que ejercía, sendos relojes de lujo que le había regalado el empresario Urbano Catalán, proveedor del Ayuntamiento y apoderado de varias empresas dedicadas al transporte urbano e interurbano que habían suscrito con el consistorio valenciano un total de 16 contratos.
El entonces primer teniente de alcalde de València cambió los dos relojes en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para «ocultar el origen ilícito» de los obsequios, señalaba la sala.
El condenado recurrió la resolución al TS, que anuló la condena como autor de un delito de blanqueo de capitales por la que se impuso la pena de tres años y tres meses de prisión y dejó la condena en nueve meses de cárcel por el cohecho.
El Alto Tribunal entendió que la acusación no había aportado pruebas para excluir que Grau cambiara los relojes por otros más caros para blanquearlos, sino que pudo hacerlo para «beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés».