El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena a la viuda y los herederos de un extrabajador de la empresa Mercasevilla prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, a reintegrar 648,39 euros a la entidad conforme al «exceso» de indemnización implícito en los términos del acuerdo alcanzado para dicho despido colectivo, para el cual pesaba un compromiso de financiación por parte del que fuera director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, extremo del que finalmente se desligó la Administración andaluza.
En una sentencia emitida el pasado 13 de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la empresa estatal Mercasa.
Este ERE, recordémolo, tuvo un coste calculado de 9.046.976,95 euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación.
No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.
Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la «conformidad» de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, resolvió que estos actos fueron «meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio».
En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando «nulo y fraudulento» el citado ERE al incluir indemnizaciones que «exceden exageradamente» el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.
Un acuerdo "abusivo"
«De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley», resumía el TSJA en aquella sentencia, recogida por Europa Press.
Según el TSJA, estos trabajadores sólo «tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida».
En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, que sigue a una inicial emitida el pasado 13 de enero, aborda un nuevo litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que la viuda y los herederos de uno de los trabajadores acogidos al citado ERE le reintegrase 648,39 euros por «las diferencias entre la indemnización percibida por haber extinguido su contrato en el ERE» de 2007 y «la que le hubiera correspondido percibir como indemnización máxima si su cese fuera declarado improcedente».
Al tsja
El Juzgado de lo Social número once de Sevilla estimó plenamente la demanda de Mercasevilla en reclamación de dicha cuantía a la viuda e hijos de dicho extrabajador, si bien los mismos recurrieron ante el TSJA dicha sentencia inicial desfavorable para los familiares del fallecido.
Pero el TSJA, directamente, ha zanjado que su recurso de suplicación «es inadmisible por razón de la cuantía reclamada, en aplicación del artículo 191.2 g) de la Ley reguladora de la jurisdicción Social, al ser la cantidad reclamada inferior a 3.000 euros, no siendo la cuestión debatida un supuesto de afectación masiva, ya que ni siquiera a todos los trabajadores de la empresa Mercasevilla que extinguieron su contrato como consecuencia del ERE de 2007 han percibido un exceso en su indemnización».
Así, el TSJA desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Social número once, toda vez que esta misma instancia ha resuelto ya sentencias anteriores que condenan a prejubilados del ERE de 2007 de Mercasevilla a devolver a la entidad diversas cuantías, incluso de decenas de miles de euros, por los «excesos» abonados a los mismos tanto en concepto de indemnización como por otros aspectos como el premio de jubilación.