La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa y ha absuelto a un varón de la condena por un delito de daños que le había sido impuesta, tras ser acusado de causar desperfectos a coches de la Policía Local de Castilleja de la Cuesta, porque el agente cuyo testimonio sirve de base a la condena «no ve al acusado causar los daños, sino que le identifica cuando ve la grabación de la cámara» de la comisaría y tal grabación «no ha podido ser visualizada en la vista» oral.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número ocho que le condena por un delito de daños.
Según declaró probado el Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla, el acusado, en un contexto en el que estaba «afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas»; «se presentó el día 26 de noviembre de 2017 sobre las 2,50 horas en la comisaría de la Policía Local de Castilleja, dando voces y muy alterado, habiendo tenido una riña minutos antes en un pub, emprendiéndola a patadas con dos vehículos oficiales» de la Policía «que se encontraban estacionados en el lugar, causando desperfectos a los mismos que han sido tasados en 1.258,2 euros».
Condena inicial por un delito de daños
Dado el caso, el inculpado, con antecedentes penales no reincidentes a efectos de reincidencia, fue condenado por un delito de daños con atenuantes a una multa y a indemnizar al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en la cantidad de 1.258,20 euros por los daños causados.
En su recurso de apelación, la defensa del encartado exponía que el agente de la Policía Local que testificó en el juicio, celebrado en 2021, declaró que «por la fecha de los hechos (acontecidos en 2017) no recordaba detalle alguno, pudiéndose extraer de su testimonio únicamente que no fue testigo directo de los hechos, sino que fue tras el visionado de las cámaras de seguridad de la Comisaría cuando pudo reconocer al autor de los daños ocasionados a los vehículos policiales».
«Por lo demás, ni recordaba donde presentaban los daños los vehículos ni la vestimenta que llevaba el acusado y dichas imágenes no fueron apuntadas a las actuaciones y después de unos oficios librados la Policía Local contesta que dichas imágenes no fueron posible sacarlas de los aparatos encargados para tal fin por problemas técnicos. En consecuencia la captación de imágenes no fue aportada la causa penal y la eficacia probatoria del testigo agente está subordinada a la incorporación el procedimiento judicial de la asignación videográfica y si no se ha unido prima el derecho de la defensa de su visualización en la vista oral, requisitos imprescindibles para que sean efectivos los principios de igualdad, contradicción inmediación y publicidad», esgrimía la defensa del inculpado.
El testimonio del agente
Ante ello, la Sección Tercera de la Audiencia corrobora que «si el policía local que compareció a la vista oral no recuerda el lugar en que se situaban los daños en los vehículos y no ve directamente causar los daños al acusado, sino que identifica que el acusado era autor de los daños por la visualización de las cámaras una vez que el acusado abandonó el lugar y la grabación de las cámaras no ha sido aportada y no han podido ser visualizadas la vista oral, el acusado debe ser absuelto».
La sentencia del Juzgado de lo Penal número ocho, según la Sección Tercera de la Audiencia, «basa su condena en la declaración del policía, pero esta no es suficiente para destruir la presunción de inocencia porque (...) este policía no ve al acusado causar los daños, sino que identifica al autor cuando ve la grabación de la cámara y está no ha podido ser visualizada la vista oral».
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria y declara la absolución del encartado.