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Más de 82.000 extracomunitarios podrán votar en municipales en Andalucía, la mayoría de Reino Unido, Ecuador y Colombia

También podrán ejercer derecho a voto residentes procedentes de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Corea, Nueva Zelanda, Islandia, Noruega o Perú

Archivo - Urnas con las papeletas donde los andaluces ejercen su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) (Foto de archivo). | Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

| Sevilla |

El próximo 28 de mayo podrán votar en las elecciones municipales en Andalucía un total de 82.788 ciudadanos extracomunitarios procedentes de 13 países, la mayoría de ellos de Reino Unido, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú y Paraguay, según los datos consultados por Europa Press en el Instituto Nacional de Estadística (INE), que les va a remitir documentación para facilitar el trámite.

Lo podrán hacer, en virtud del acuerdo firmado con España de reciprocidad de voto en elecciones municipales, los nacionales de: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Para poder hacerlo, tendrán que inscribirse en el censo electoral entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de 2023. Y para facilitar el trámite, la Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a los 82.788 extranjeros residentes en Andalucía.

Más de la mitad en málaga

Por provincias, Málaga concentra más de la mitad de esta colonia extranjera con derecho a voto en las municipales, con 43.816, seguida de Almería con 14.512. Por debajo de los 10.000 se sitúan el resto de provincias andaluzas: Granada (7.549), Cádiz (7.267), Sevilla (5.338), Córdoba (1.687), Huelva (1.359) y Jaén (1.210).

Todos ellos deberán cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos de reciprocidad de voto con todos los países, salvo con Reino Unido y Noruega, son las siguientes: tener la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

En cuanto a las condiciones fijadas para los naturales de Reino Unido y Noruega son las mismas salvo que en estos casos tienen que haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

Quienes cumplan todas las condiciones del Acuerdo recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por Internet. También pueden realizar este trámite si se identifican con Cl@ve.

Los que cumplan todas las condiciones contempladas en el Acuerdo excepto la vigencia del permiso de residencia, deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o justificante de que se ha solicitado la renovación del documento.

Los nacionales de los 13 países que no han recibido carta y cumplan las condiciones del Acuerdo, pueden solicitar su inscripción en el censo electoral acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados, en el plazo indicado anteriormente.

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