La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha acordado revisar de oficio las condenas firmes cuando la pena impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima que se contempla en la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como Ley del 'Solo sí es sí', para el delito en cuestión. En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en la causa.
La Junta de Magistrados y Magistradas de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha tratado este jueves la unificación de criterios sobre la revisión de condenas tras la entrada en vigor de la citada Ley. Al encuentro han asistido la presidenta en funciones de la Audiencia de Gipuzkoa, Yolanda Domeno; la presidenta de la sección Tercera, Juana María Unanue; el presidente en funciones de la sección Primera, Augusto Maeso; María José Barbarían, María Eugenia del Carmen Bildarraz y Jorge Juan Hoyos.
Tras la deliberación ha acordado, por unanimidad, que en la citada Ley «se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad sexual que no contiene una específica disposición transitoria, lo cual genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal».
En este contexto, se ha decidido aplicar «la Ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso».
Además, se procederá a la revisión de oficio de las condenas firmes cuando «la pena que fue impuesta resulta superior o más grave que la máxima que se contempla en la nueva Ley Orgánica para ese delito», como «ya se está haciendo por las dos secciones penales de esta Audiencia».
No se revisarán las sentencias en las que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.
También se ha decidido que «en el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en la causa», y contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena cabrán los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión".