La Fiscalía de Barcelona ha presentado este miércoles dos informes en los que se opone a revisar dos condenas en virtud de la ley de 'solo sí es sí'.
Fuentes de la Fiscalía han explicado que la primera es una sentencia de la sección 7 de la Audiencia de Barcelona, ya confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que condenó a un joven por abuso sexual continuado y corrupción de menores a 12 años y medio de cárcel.
La defensa de este hombre ha pedido revisar la condena ante la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí', y reclama absolverlo de abuso dada «la escasa diferencia de edad entre el condenado y la víctima», que tenía 13 años.
El fiscal se ha opuesto porque esta referencia a la diferencia de edad ya existía en la ley anterior y por tanto no ve «ninguna novedad significativa» para cambiar la condena.
La defensa también ha alegado que, en caso de no absolverle, se le rebaje la condena a un máximo de siete años tomando en cuenta el nuevo rango de penas que establece la ley de 'solo sí es sí'.
Sin embargo, el fiscal señala que el nuevo redactado de la ley, al tratarse de abusos sexuales con penetración a una menor de menos de 16 años, permite condenarlo a 9 años de cárcel.
Para argumentar igualmente en contra de esta rebaja, el fiscal expone que «tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria».
El segundo caso que la Fiscalía se ha opuesto a revisar es una condena, también de la sección 7 de la Audiencia de Barcelona y también ya confirmada por el TSJC, a seis años de prisión por agresión sexual y lesiones leves.
La defensa del hombre pidió rebajar la pena porque la ley de 'solo sí es sí' fija el mínimo de la condena por este delito en cuatro años en lugar de los seis a los que fue condenado, pero el fiscal de nuevo argumenta que «con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria».