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Condenado en Sevilla por agredir al hijo de una mujer a la que increpaba y arrollarla a ella con su coche

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

| Sevilla |

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un año de cárcel a un varón por agredir al hijo de una vecina a la que había increpado en Cantillana y arrollar después con su coche a la mujer.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla que le condena a un año de cárcel por un delito de lesiones con instrumento peligroso con la atenuante de dilaciones indebidas; y a una multa de 180 euros por otro delito leve de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla declaró probado que la noche del 18 de abril de 2015, el acusado y otros varones no identificados «se encontraban alborotando» en una plaza de Cantillana, lo que motivó que una vecina «les llamara la atención desde su ventana, respondiendo los mismos con expresiones tales como 'baja, y te tomas algo, estrecha', lo que a su vez determinó a su hijo a dirigirse a los mismos para recriminarles su conducta, y tras mantener una discusión con el acusado, éste, con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un cabezazo en la cara y con posterioridad, tras hacerse con un palo que tenía guardado en su vehículo que estaba estacionado en las proximidades, le golpeó en el brazo derecho hasta que cayó al suelo, donde le siguieron golpeando».

La mujer madre del agredido, según el relato de hechos probados, «al presenciar tales hechos bajó desde su residencia para auxiliar a su hijo y, tratando de retener al acusado, que pretendía irse con su vehículo, se puso en medio siendo arrollada y cayendo al suelo»,

Además de la pena de cárcel, al inculpado le fue impuesta la obligación de indemnizar con 9.650,47 euros al varón víctima de la agresión y con 90 euros a la mujer arrollada y madre del anterior.

Y aunque el encartado interpuso ante la Audiencia de Sevilla un recurso de apelación contra dicha condena, la Sección Séptima de dicha instancia ha desestimado dicho recurso, exponiendo que «aun cuando en el suplico del recurso se solicita la absolución, dicha petición debe desestimarse al no contenerse en el recurso argumento alguno que sustente la absolución, ni crítica a los hechos probados de la sentencia ni a la fundamentación jurídica que motivadamente y valorando la prueba practicada sustenta el fallo condenatorio», que resulta confirmado.

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