La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por una «intromisión legítima en el honor por la difusión de una noticia falsa» en la aplicación de telefonía móvil WhatsApp, «acerca de un caso de listeriosis en la carne mechada» de una carnicería de La Puebla del Río, coincidiendo con el brote de listeria surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria.
En una sentencia emitida el pasado 26 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado por un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Coria del Río que declara que el mismo cometió «una intromisión ilegítima en el honor» de una carnicería de La Puebla del Río, después de que dicho negocio denunciase que esta persona había difundido por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp el mensaje «primer caso grave de listeriosis en La Puebla del Río», señalando la carne mechada vendida por la citada carnicería y atribuyendo dicha aseveración a un medio de comunicación de la provincia de Sevilla.
Según la sentencia condenatoria inicial del juzgado, «el demandado no estaba expresando ideas u opiniones, sino que lo que hizo fue difundir a la opinión pública el hecho de que la empresa vendía carne mechada infectada de listeria», unos hechos «falsos que no pueden hallar cobertura en el ejercicio de la libertad de información».
Un "descrédito" para la carnicería
Esta actuación, según la sentencia inicial del juzgado, «afecta directamente a los fines y actividad que desarrolla la empresa y supone un descrédito para la misma, para su buen nombre y reputación, en definitiva para su honor; máxime en el momento en que sucedió, coetáneo al caso» del brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis y saldado con cuatro fallecimientos, varios abortos y cientos de afectados.
La sentencia inicial señala además "la difusión que tuvo el mensaje entre un gran número de usuarios no sólo de la aplicación
WhatsApp, sino también de las redes sociales Facebook y Twitter, lo que llevó a intervenir al propio Ayuntamiento de La Puebla del Río«, que ha comienzos de septiembre de 2019 anunciaba que »el mensaje que ha circulado por las redes sociales es totalmente falso«, puesto que en »los informes y análisis realizados en la empresa se observa que no existe ningún riesgo de listeria en sus productos".
Así, el promotor de dicho mensaje era condenado a indemnizar con 2.000 euros a la citada carnicería por los daños morales sufridos y a «publicar en las paginas de Facebook y Twitter de mayor difusión en La Puebla del Río y Coria del Río» un mensaje dando cuenta de su condena «por intromisión en el derecho al honor por la difusión de una noticia falsa acerca de un caso de listeriosis en la carne mechada» de dicho negocio.
El condenado alega una "broma descontextualizada"
Frente a ello, el condenado alegaba en su recurso de apelación ante la Audiencia que se trataba de «una broma descontextualizada por la demandante», si bien la Audiencia coincide con el juzgado en que merced a la jurisprudencia previa, «las expresiones publicadas a través de un sistema de mensajería instantánea por el demandado eran objetivamente injuriosas para el prestigio de la carnicería a la que se le achacaba la venta de un producto cárnico infectado con listeria, causante de una grave enfermedad, vulneran el derecho al honor de la demandante y no están amparadas por la libertad de expresión».
Dado el caso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.