La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid considera que la rebaja del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) que se acordó en el acuerdo presupuestario del Gobierno municipal y Grupo Mixto para el ejercicio de 2022 «no es conforme a derecho» por lo que no podrá ejecutarse.
Tal y como se indica en el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, «la ayuda, tal y como está configurada, no tiene un completo encaje en la actividad de fomento que debe subyacer en todo caso a la concesión de subvenciones por una Administración Pública». Se aprobó en el Pleno municipal reducir en 34 millones el IBI de los madrileños.
«Establecer ayudas directas a las personas naturales que tengan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Madrid en el ejercicio 2022, que sean titulares de un inmueble de uso residencial con valor inferior a 300.000 euros, siempre que se encuentren empadronados en él y no sean titular de ningún otro bien inmueble urbano. El importe de la ayuda individual será la diferencia entre la cuota que corresponda por el IBI de 2022 (con el tipo general del 0,456%) y la que le correspondería en caso de aplicación a su base imponible de un tipo de gravamen del 0,400%. El coste estimado de esta medida será de 34 millones de euros», se aprobó.
Además, según ha avanzado 'El País', se refiere el informe al pleno de los Presupuestos Municipales 2022, donde «algunos intervinientes manifestaron su preocupación sobre la instrumentación de las ayudas previstas».
Se apunta asimismo que «ni siquiera la Administración puede disponer, condonar o establecer exenciones del crédito tributario» y se remiten al artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), donde se apunta que «no tienen carácter de subvención los beneficios fiscales».
Desde el Mixto aseguran que la jurisprudencia ha anulado mecanismos de rebaja de tipos impositivos que supongan una modificación del impuesto sin el aval de norma de rango suficiente para ello.
Apuestan por «tramitar una subvención directa que, atendiendo a determinados fines de política pública y de apoyo a determinados colectivos, con criterios que no sólo afecten al puro tipo impositivo, beneficien al colectivo correspondiente».