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Visto bueno al proyecto de Ley de Vivienda de Aragón

José Luis Soro es el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. | Teresa Ayuga - DGA.

| Zaragoza |

El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Vivienda, que se trasladará a las Cortes autonómicas para su tramitación parlamentaria. «Quedan seis meses de trabajo en las Cortes --hasta el final de la legislatura-- y debería dar tiempo de sobra para aprobar esta ley, tan necesaria», ha afirmado el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Ejecutivo autonómico, José Luis Soro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

«Lo que estamos haciendo es ejercer el autogobierno», ha continuado Soro, quien ha explicado que con este proyecto de ley la Comunidad Autónoma entra a regular los tres componentes del derecho a la vivienda: El acceso, la seguridad de la tenencia y la dignidad de las condiciones materiales del inmueble.

Ha manifestado que esta iniciativa legislativa es «ambiciosa» y «respeta escrupulosamente la Constitución y la jurisprudencia» sin generar «falsas expectativas».

En la elaboración de esta Ley se incorporan cuestiones que ya forman parte de las políticas públicas en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, como son la prioridad por incrementar el parque público de vivienda en alquiler y la apuesta decidida por la rehabilitación.

Uno de las principales novedades es el reconocimiento del derecho a una vivienda digna como un auténtico derecho subjetivo. Se dota a la ciudadanía de la herramienta necesaria para poder exigir el cumplimiento de la ley y sus disposiciones de desarrollo ante las Administraciones públicas.

Obligación

La Ley entiende la vivienda como un derecho y no como un producto. Para cumplir con este derecho, se impone a los poderes públicos la obligación de proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como ya se recoge en el Decreto 3/2015 de medidas urgentes del Gobierno de Aragón.

En esta línea, se fomenta también la mediación en la resolución de los conflictos con la vivienda, buscando que existan líneas extrajudiciales.

En la raíz de esta nueva norma, se encuentra la búsqueda por garantizar la función social de la vivienda, que la utilización de la misma tenga fines residenciales y que el fin de la misma sea su ocupación. Se contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas en el que deberán incluirse todas aquellas que se encuentren en esta situación y sean titularidad de las entidades financieras y sus sociedades inmobiliarias, sociedades de gestión de activos o de los grandes propietarios de viviendas.

Estos inmuebles deberán ser puestos a disposición de la Comunidad Autónoma para que se puedan gestionar dentro de los diferentes programas sociales, en régimen de alquiler preferentemente y con garantías, pero estableciendo también multas para las personas o entidades jurídicas que no las cedan.

Junto al desarrollo de las políticas para la creación de una Red Pública de Vivienda en Aragón para atender a los más vulnerables y especialmente vulnerables, se detallan, por primera vez, conceptos más amplios como el alquiler asequible, fórmula que ya se está aplicando en las viviendas patrimoniales, como las rehabilitadas por la Dirección General de Vivienda en Teruel y Alcañiz, y que se pondrán en marcha en las que están en construcción en el solar de la Merced de Huesca.

El alquiler asequible garantiza la vivienda y fomenta la emancipación al establecer unos precios para un sector de población que, sin estar situación de vulnerabilidad, tiene problemas para sostener una vivienda a precio de mercado.

Planificación

El texto del Gobierno de Aragón define los instrumentos de planificación y programación, como el Plan de Vivienda de Aragón o el Plan de Inspección de Vivienda; los instrumentos de participación y debate, especialmente, el Foro de la Vivienda y de información, el Observatorio de la Vivienda de Aragón.

También se regulan los parques públicos de vivienda y se exploran nuevas fórmulas para la disposición del suelo y el aumento de las viviendas existentes.

Algunas de estas fórmulas son el otorgamiento del derecho de superficie, las permutas de suelo por vivienda o las concesiones administrativas. También se refleja la posibilidad de promover aquella tipología que constituyan modelos alternativos al tradicional.

Vivienda protegida

Se recogen medidas para intervenir en los precios y garantizar suelo suficiente para viviendas protegidas. En esta ley, se establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de las mismas y se contempla que no pierdan este régimen para evitar la especulación.

Además, se apuesta por la creación de un Registro de Vivienda Protegida de Aragón y por un control en la adjudicación de las VPO. También, la creación del estatuto jurídico del usuario de vivienda. Con este texto se regulan sus derechos y deberes, la información en las transmisiones o el alquiler o en las hipotecas, publicidad, requisitos de los contratos, percepción de cantidades a cuenta del precio.

En otro orden de cosas, se fijan los parámetros de calidad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad y se establecen medidas para evitar la infravivienda. En las nuevas construcciones no se podrán realizar viviendas de menos de 40 metros cuadrados y se regulan también las condiciones de los alojamientos temporales.

No solo se vela por la calidad, sino que se impulsan acciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, es decir, se busca que los entornos sean también más humanizados y faciliten las relaciones sociales. El objetivo es, tal y como se está desarrollando en estos momentos con el uso de los fondos MRR, que se pueda generar una cultura de la rehabilitación como hábito social.

El Gobierno de Aragón ha subrayado su voluntad de contar con una ley «con futuro, que no contenga cuestiones que no son competencia de la Comunidad Autónoma, ni aquellas que el Tribunal Constitucional ya haya declarado inconstitucional al enjuiciar otras leyes autonómicas».

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