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La AN rechaza mejorar el grado penitenciario a un reo de Sevilla condenado por drogas y entregado a Bulgaria

Posterga su "reclasificación" penitenciaria al momento en el que "retorne a un centro penitenciario español"

Archivo - La prisión de Morón de la Frontera | INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

| Sevilla |

La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha emitido un auto con el que desestima un recurso de apelación formulado por la defensa de un recluso de la cárcel Sevilla II, localizada en Morón de la Frontera, condenado delito contra la salud pública y entregado temporalmente a Bulgaria, contra un auto previo que avala la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantener su segundo grado frente a sus pretensiones de obtener «la progresión de grado penitenciario» con vistas a la «obtención de la libertad condicional».

En un auto emitido el pasado 26 de julio y recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional detalla que el interno fue condenado por este mismo órgano judicial por un delito contra la salud pública de drogas que no causan graves daños a la salud, imponiéndole una pena de tres años, siete meses y 35 días de prisión, por la cual el 9 de agosto de 2019 ingresó en la cárcel de Sevilla II.

Este auto gira en torno a un recurso de apelación planteado por la defensa del penado, contra un auto previo que desestimaba ya su recurso inicial de queja contra la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de mantener respecto a este reo el segundo grado penitenciario, merced a la resolución de la Junta de Tratamiento de fecha de 14 de octubre de 2021.

"menos de un año" de condena por cumplir

En su recurso de apelación, la defensa del reo planteaba que el penado habría cumplido ya tres cuartas partes de la condena impuesta en un primer momento por la Audiencia Nacional, y le «restaría menos de un año para el cumplimiento de la misma», «dependiendo de que se le compute en la causa española el tiempo privado de libertad en Bulgaria».

El abogado esgrime que el pasado 28 de enero, el interno fue «excarcelado y entregado, en cumplimiento de una Orden Europea de Entrega, a las autoridades judiciales de Bulgaria por un período de seis meses, tiempo durante el que, previsiblemente estará privado de libertad en un centro penitenciario búlgaro».

Además, alega que el penado «mantiene buen comportamiento, dispone de informes penitenciarios favorables» e incluso «reconoce y asume el delito» y asume su implicación de forma plena«. »La pena ha cumplido su efecto intimidatorio y manifiesta no querer ser un modelo disfuncional en su círculo familiar y que su ingreso en prisión suponga la normalización de la actividad delictiva por parte de sus familiares", indica el abogado defensor.

Porque no está en españa

Frente a lo expuesto por el abogado del interno, el tribunal ha dejado clara la «imposibilidad de resolver favorablemente la progresión de grado penitenciario solicitada, al ser respecto de un penado que no se encuentra interno en un centro penitenciario español».

De este modo, la Audiencia Nacional ha explicado que «aparte de cualquier decisión que se pudiera adoptar», incluso una favorable al recurso por «darse circunstancias que aconsejarían la progresión de grado, no podría ser ejecutadas de ninguna manera hasta que se produzca la reentrega del recurrente a la autoridad penitenciaria».

Así, el tribunal ha señalado que «se desconoce si en el ínterin se ha producido algún cambio relevante en su comportamiento penitenciario u otra circunstancia semejante durante este periodo, ni tan siquiera como afecta este tiempo a su cumplimiento penitenciario, es decir, si ha permanecido en prisión por cuenta del procedimiento español o a que procedimiento se le va finalmente a computar el plazo por el que vaya a estar entregado a Bulgaria y sobre todo, si las autoridades búlgaras van a solicitar o no su entrega definitiva a dicho país, una vez extinga su condena en España».

Por tanto, la Audiencia Nacional ha dirimido que «todas estas circunstancias deberán aclarase cuando el recurrente retorne a un centro penitenciario español, siendo en ese momento en el que deberá ser reclasificado, en función de las circunstancias existentes y, por ello, en su caso, progresado de grado penitenciario; no siendo sin embargo posible en este momento».

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