El largo ya contencioso entre la Federación Balear de Atletismo y la de Montañismo y Escalada por la gestión de las carreras de Trail Running y de montaña, gestionadas y tuteladas por ambas territoriales a escala insular, ha vivido un nuevo episodio tras fallar el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en contra del recurso presentado por la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada (FBME) ante la resolución publicada por la Direcció General d'Esports del Govern Balear que fijaba un criterio de altitud para cribar la organización de estos eventos.
En aquella resolución de febrero de 2019 se establecía que las carreras de montaña organizadas por la FBME debían superar la cota de 600 metros, mientras que las de Trail Running no podrían superar, en ningún momento, la cota de esos 600 metros, estando organizadas y tuteladas por la Federació d'Atletisme de les Illes Balears (FAIB), que intentó en diferentes oportunidades llegar a un acuerdo con la otra territorial para finalizar con este contencioso, que la FBME trasladó a raíz de esa resolución al TSJB.
El recurso contencioso administrativo presentado por la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada (FBME) ante eñl TSJB fue estimado por este organismo, aunque únicamente de manera parcial, pero anuló una cláusula fijada en la resolución dictada en su día por el Govern Balear, que permitía que las carreras cuyo recorrido discurriera entre los 501 y los 600 metros de altura abrieran la mano al organizador para, antes de iniciarse la temporada, elegir con qué federación llevarla a cabo e inscribirla en su calendario correspondiente.
El fallo de la sala de lo contencioso administrativo del TSJB declaró anular ese apartado referente a las pruebas que discurren entre los 501 y los 600 metros de altitud, por lo que pasan a ser potestad de la Federació d'Atletisme de les Illes Balears (FAIB) al disputarse a menos de los 600 metros fijados en su día por la Direcció General d'Esports como altura límite para separar las competencias de ambas federaciones a la hora de gestionar y reglar este tipo de eventos deportivos que tanta polémica han llevado consigo durante meses, un asunto que se ha extendido a nivel nacional, con la intervención del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Así, los organizadores que quisieran formar parte del calendario de la Federació de Muntanyisme i Escalada ya no tendrán esa opción y tendrán que formar parte del de atletismo si quieren llevar a cabo esas pruebas entre 501 y 600 metros, rango de competencia de la FAIB. El Govern, a su vez ha emitido una resolución informando a las partes afectadas del fallo del TSJB tras el recurso de la FBME y anunciando la aplicación de la sentencia y la modificación de su resolución anterior para amoldarla a la decisión de la Sala.