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Fútbol/Real Mallorca

«El Real Mallorca como sociedad no puede ser intervenido judicialmente»

Joan Font, abogado de Vicenç Grande, dice que la suspensión de pagos de su cliente «no afecta» a la actividad ordinaria de la SAD y que el club «no tiene ninguna limitación legal»

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«El Real Mallorca no puede ser intervenido judicialmente». Joan Font, abogado de Vicenç Grande, aseguró ayer a este periódico que la suspensión de pagos presentada el pasado lunes por el presidente del club balear «no afecta» en absoluto a la actividad ordinaria de la SAD balear, que cuando el juez declare el concurso de acreedores podrá llevar «su vida normal, como hasta ahora» y no necesitará «ninguna autorización legal» para fichar o vender futbolistas.

Font indicó que el juez Víctor Fernández, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, no incluirá a la entidad balear en el concurso de acreedores, aunque sí a Binipuntiró S.L., sociedad propietaria de las acciones, y al propio Vicenç Grande. «Ninguna de estas dos circunstancias afecta al Real Mallorca como sociedad anónima independiente de las otras empresas inmersas en este proceso concursal».

Saneado
El abogado del promotor quiso lanzar un mensaje de tranquilidad a la afición mallorquinista: «La economía del Mallorca está saneada. El club no tiene problemas económicos, ni de solvencia ni de liquidez a corto o medio plazo. Por lo tanto, la entidad sigue igual que antes».

El letrado también desveló que el club no está atado de pies y manos: «Hoy por hoy no tiene ninguna limitación legal. Ni cuando se declare el concurso de la sociedad propietaria de las acciones y del propio señor Grande».

Font, asimismo, dejó claro que no podrá ser intervenido: «En principio, el juez ordenará la intervención de la sociedad y será una intervención relativa porque la Ley Concursal prevé que cuando una sociedad o una persona física pide su concurso voluntario y el juez lo declara, en ese momento nombra a unos profesionales, que la ley denomina administradores concursales -dos economistas y un abogado-, que son los encargados de fiscalizar la actividad económica de aquella persona en concurso. En ese caso, para cualquier operación con contenido económica (comprar, vender, pagar nóminas...) necesita autorización de esa administración concursal, que suele concederse sin problemas. Pero esto no se refiere al Mallorca, sino a la sociedad propietaria de las acciones y al señor Grande respecto a su patrimonio y en ningún caso a su actuación como gestor o administrador del club».

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