El titular del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona, el magistrado Salvador Roig Tejedor, ha declarado culpable de un delito de abuso sexual al futbolista Hugo Mallo por realizar tocamientos a una mujer que trabajaba como mascota del RCD Espanyol durante el saludo previo al partido entre este club y el RC Celta en abril de 2019 en el RCDE Stadium.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el juez condena a Mallo a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de las costas procesales. Además, el que en el momento de los hechos era el capitán del Celta, tendrá que indemnizar a la víctima con 1.000 euros, más intereses, por los daños morales causados.
El juez determina que ha quedado probado que, en el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que trabajaban como mascotas del Espanyol -un periquito y una periquita-, al llegar a la altura de la víctima, Mallo, «con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos» a la mujer.
El magistrado aprecia una grave contradicción en el acusado durante el relato de los hechos pues, aunque Mallo siempre ha dicho que sólo dio la mano como saludo a las mascotas, en uno de los vídeos, aunque con menor calidad que los oficiales pero suficiente, se puede ver «como una mano, la derecha del jugador, aborda la zona de la cintura alta de la mascota femenina».
La sentencia prosigue diciendo que Mallo «no ha descartado que sea su mano» y es de aquí de donde el juez deduce que existe una grave contradicción del acusado: de negar cualquier tipo de tocamiento y limitarse a saludar con la mano a los precedentes, al llegar a la mascota femenina hace algo más, existe un contacto con el cuerpo, expresa textualmente.
Sin embargo, acusado nunca ofreció una tesis distinta, como que quiso abrazar a la mascota femenina, «como por ejemplo, por cortesía, lo cual nos podría en un escenario distinto al presente», pues en ese caso se podría entender que, de forma involuntaria, le hubiese rozado la zona del pecho. «Hemos de concluir que la prueba practicada, valorada conforme a lo expuesto, tiene eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado», sostiene el juez, que da veracidad a la versión de la víctima, que a su parecer se expresó durante el juicio con vehemencia, firmeza y tranquilidad, y su relato coincide con lo observado en el vídeo.
Sobre la pena impuesta, el juez acuerda castigarlo con 20 meses de multa y no con 18 (la mínima para este delito) al «no haber acontecido un acto de constricción o de arrepentimiento del acusado hacia la víctima». Contra esta sentencia, que todavía no es firme, cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de 10 días.