Síguenos F Y T L I T R

Archivan la denuncia de inhabilitación contra Pep Sansó y Jordi Horrach

El Tribunal Balear de l'Esport considera que no está justificado iniciar un proceso disciplinario contra los actuales gestores de la FFIB

Imagen de Jordi Horrach, actual secretario general de la FFIB y precandidato a las elecciones a la federación. | E. QUEIROLO

| Palma |

El Tribunal de l'Esport de les Illes Balears (TEIB) ha acordado archivar la denuncia sin iniciar un procedimiento disciplinario presentada en su día contra el presidente de la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB) Pep Sansó y el secretario general Jordi Horrach por Ivan Cabot Contreras, en representación del CE Col·legi Santa Mònica. La denuncia, de la que informó este periódico el pasado 18 de abril, fue presentada por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 160.1.l de la Llei 2/2023, del 7 de febrero del 'Activitat Física i l'Esport de les Illes Balears, por mantenerse en sus cargos de manera irregular.

Cabe recordar que el anterior vicepresidente de la FFIB, Pep Sansó Nicolau, accedió a la presidencia en sustitución de Miquel Bestard, que renunció a su cargó el 2 de julio de 2022. Jordi Horrach fue nombrado entonces secretario general. Según el escrito de denuncia, da cobertura a este hecho el anuncio de la Direcció General d'Esports publicado en el BOIB número 104, del 9 de agosto de 2022, donde queda constancia de las sustituciones mencionadas y se justifican sobre la base que en el presente año 2024 se tendrán que convocar las elecciones a las federaciones deportivas, como así ha sucedido esta misma semana.

El TEIB adoptó en la sesión del 24 de abril del presente año abrir un periodo de actuaciones previas con el objetivo de conocer las circunstancias del caso y determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario. Este periódico ya publicó en su día que la denuncia tenía escasas opciones de prosperar. A mediados del presente mes de mayo tanto Pep Sansó como Jordi Horrach presentaron alegaciones sobre los hechos que se le imputaron.

La resolución del TEIB, en su punto 6, determinan que «no está justificado el inicio de un procedimiento disciplinario por los hechos descritos que, de todas formas, iba a conducir necesariamente a un pronunciamiento absolutorio».

Relacionado
Lo más visto