La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha notificado este viernes la sentencia del denominado 'Caso Osasuna', que impone penas de prisión para nueve de los once acusados.
Se trata de la primera sentencia de condena sobre corrupción deportiva dictada en España y ha sido publicada menos de dos meses desde que terminó en la Audiencia Provincial de Navarra el juicio por supuesto amaño de partidos.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, condena por unanimidad al exgerente del club Ángel Vizcay, el expresidente Miguel Archanco, los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el extesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, y los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres.
Absuelve en cambio al ex director de la Fundación Osasuna, Diego Maquirriain, y al exjugador bético Jordi Figueras.
Las penas impuestas por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva oscilan entre el total de 8 años y 8 meses de prisión que se imponen a Vizcay y los nueve meses de prisión impuestos a Valencia y Nolla.
Para la Audiencia, ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la directiva de Osasuna, acordaron primar a dos exjugadores del Betis -Amaya y Torres- con 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013-2014 y para dejarse ganar en el partido de Pampolona en la jornada 38.
Las magistradas consideran que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos: los referidos a la gestión económica del club, que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable, y el referido a la corrupción deportiva.
Respecto a la gestión económica, las magistradas entienden que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club, mediante extracciones de dinero injustificadas y con retiradas de efectivo procedente de las ventas de la tienda, taquillas y abonos.
La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012-2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013-2014.
También se consideran probadas falsificaciones contables, que tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012-2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando actividades inmobiliarias inexistentes.
En la temporada 2013-2014, el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1.440.000 euros y por ello se creó un falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield (de gestión de derechos de imagen de jugadores) y tres facturas falsas.
La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.
La absolución de Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de pruebas sobre que realmente conociera el destino indebido de los 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis.
Por otro lado, en relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la directiva condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Betis, para los partidos contra el Valladolid y Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global.
La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que permitan concluir que este jugador participó en los hechos.
La sentencia concluye que el precepto penal que fundamenta la condena es el artículo 286 bis, apartado cuarto, del Código Penal, que incluye las denominadas “primas a terceros”.
Se argumenta que ofrecer dinero o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia, pero, además, produce una serie de efectos concatenados como el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.
Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, concluyen las magistradas. Consideran además que los argumentos que se han dado en el juicio para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito.
Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a «salir a ganar» sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.