La juez única de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, impuso una multa de 300 euros al Barcelona por haber cometido «una infracción leve» del Código Disciplinario en el fichaje del delantero francés Antoine Griezmann, al que eximió de responsabilidad disciplinaria en el caso.
Según la juez, no ha quedado demostrado que el jugador firmara su contrato con el Barcelona durante el periodo prohibido por el Reglamento General de la RFEF (artículo 143) y los contactos entre el Barça, reconocidos por el propio club desde mayo de 2019, y el delantero se produjeron una vez que éste había manifestado su intención de dejar el Atlético.
«Parecería que la finalidad perseguida con la obligación de comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un jugador de equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos. En este caso es evidente que el Club Atlético de Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante anticipación», indica la resolución.
La misma sostiene que «primero se habría producido una resolución del contrato entre el Atlético y Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y, posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo».
«No ha quedado acreditado en el presente expediente una secuencia formal diferente a la descrita. Por ello, no cabe atribuir responsabilidad disciplinaria al jugador por la comisión de una infracción, sea esta leve o grave, consistente en el incumplimiento de decisiones federativas», añade.
Pese a que el instructor del caso proponía bien una multa de 300 euros para el Barcelona -la normativa contempla hasta 602€- o bien la clausura del Camp Nou por un partido por incumplir el Código Disciplinario de la RFEF (art. 126), la juez de Competición entiende que debe imponerse una sanción económica en esa cuantía.
«Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente», señala.
También indica que la sanción con clausura del estadio «parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza».
El Atlético de Madrid denunció al Barcelona ante la RFEF por iniciar las conversaciones con
Griezmann cuando tenía contrato en vigor hasta 2022-23, sin comunicarlo al club rojiblanco, y por firmar el contrato durante un periodo que prohíbe el reglamento (artículo 143.2) -antes del periodo de seis meses de vigencia del contrato con el Atlético de Madrid-.
La resolución hecha pública este jueves por la RFEF es recurrible ante el Comité de Apelación en un plazo de diez días hábiles desde la comunicación de la misma.