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La Junta Electoral de Zona obliga a Más Madrid a retirar las lonas con el número de muertos en residencias

Tras una reclamación presentada por el PP, recurrida en la Junta Provincial

Lona de Más Madrid recordando a los fallecidos en residencias durante el Covid-19 | Europa Press - EUROPA PRESS

| Madrid |

La Junta Electoral de Zona ha fallado a favor del PP obligando a Más Madrid a retirar las lonas en la avenida de La Albufera y el Parque de La Elipa con el número de muertos en residencias de mayores durante la pandemia tras una reclamación presentada por el PP.

El PP presentó ante la Junta Electoral de Zona de Madrid un escrito solicitando la retirada de ambas lonas porque se podría estar vulnerando la prohibición de publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones europeas hasta el inicio oficial de la campaña, de acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Junta ha resuelto favorablemente a la reclamación del PP, según han confirmado fuentes 'populares' a Europa Press. Cabe recurso ante la Junta Electoral Provincial, que Más Madrid ya presentó ayer.

Fuentes de Más Madrid, por su parte, han trasladado que sus alegaciones a esta decisión de la Junta Electoral se fundamentan en que las lonas «no contienen ningún mensaje referido o que incite al voto en las elecciones al Parlamento Europeo, ni están firmadas por Más Madrid, ni aluden a ningún partido ni candidato que vaya a concurrir a dicha contienda electoral», por lo que «en coherencia con la interpretación del Tribunal Constitucional de las restricciones aplicables en función de la ley electoral, no se está vulnerando nada».

El PP presentó una reclamación por la colocación de estas lonas «en periodo de precampaña y, por tanto, prohibido para la realización de publicidad o propaganda electoral y cuyo mensaje resulta además contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral».

La Junta Electoral de Zona ha contestado en el escrito en el que da la razón al PP que, conforme al artículo 53 de la LOREG, «desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, sin que dichas actuaciones puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones».

TAMBIÉN LA RETIRADA DE TUITS

En consecuencia, «durante el referido periodo las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral ya se realice en lugares públicos, en soportes comerciales de cualquier tipo, cabinas, medios de transporte o similares».

El escrito de la Junta Electoral de Zona, fechado el pasado 3 de mayo y consultado por Europa Press, requiere a «Más Madrid, como partido perteneciente a la coalición Sumar, que de forma inmediata proceda a la retirada de las lonas instaladas en varios edificios del municipio de Madrid», además de «retirar cualquier tuit o referencia a la imagen de dichas lonas, ya sea en formato papel, en publicaciones o folletos que se encuentre alojada en cualquier red social controlada por ese partido político».

MÁS MADRID ALEGA QUE SE DEBEN CEÑIR A LAS EUROPEAS

En las alegaciones presentadas por Más Madrid sobre el artículo 53 de la LOREG, el partido político indica que la convocatoria de elecciones europeas y todo lo vinculado «se circunscribe a dichos comicios al Parlamento Europeo y, por tanto, a las candidaturas que se presentan por las distintas formaciones políticas y a las actividades realizadas por ellas».

Unido a que la doctrina de la Junta Electoral Central «fijó que la prohibición de contratación de propaganda electoral establecida en el artículo 53 de la LOREG responde a la intención del legislador de limitar los gastos de la campaña electoral y, por dicho motivo, esta limitación debe ceñirse al proceso electoral correspondiente».

Y añaden en el escrito de alegaciones de Más Madrid, también consultado por Europa Press, que para que pueda existir propaganda electoral «la acción concreta debe tener como fin convencer o disuadir del voto a un determinado candidato o candidata, por supuesto, referido a las elecciones convocadas, puesto que si no, ni siquiera se podría establecer el periodo temporal de precampaña al que se refiere el artículo 53».

«El contenido de las lonas extendidas en dos localizaciones de la ciudad de Madrid, como expresa el Partido Popular en su escrito, se refiere a hechos sucedidos en 2020 y públicamente conocidos: el fallecimiento de 7291 ancianos en las residencias públicas de la Comunidad de Madrid al comienzo de la pandemia por la Covid 19, bajo el mandato de dicha formación política en el Gobierno autonómico», apostillan.

Más Madrid defiende que no existe «ninguna alusión a los comicios europeos o candidatos del PP a los mismos, por lo que no puede entenderse como propaganda electoral, de acuerdo con la definición dada por el Tribunal Supremo (...) Los hechos reclamados no suponen propaganda electoral porque los mismos sí se incardinan en la actividad ordinaria del partido político Más Madrid en el ejercicio de sus funciones reconocidas constitucionalmente», señala la formación en su escrito.

En cuanto al principio de transparencia, afirman que, «en cualquier caso, su autoría se ha reconocido por Más Madrid en medios de comunicación y redes sociales desde el momento de su colocación, como prueba el propio PP en su escrito de reclamación».

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