La jubilación anticipada a los 60 años en España se ha convertido en una opción cada vez más restringida por la legislación actual. Según confirma la Seguridad Social en 2025, aquellos trabajadores que perciben salarios entre 1.000 y 1.200 euros mensuales y desean retirarse cinco años antes de la edad legal, experimentarán una reducción drástica en sus ingresos que puede superar el 36% de su base reguladora. Esto significa que un trabajador con un salario medio de 1.100 euros podría ver su pensión reducida a apenas 704 euros brutos mensuales.
Las restricciones para acceder a la jubilación anticipada a los 60 años son muy estrictas en la actualidad. La Tesorería General de la Seguridad Social establece que solo pueden acogerse a esta modalidad aquellos trabajadores con cotizaciones a una mutualidad anterior a 1967, los funcionarios pertenecientes al régimen de Clases Pasivas y determinados colectivos con regímenes especiales como mineros o ferroviarios. Para el resto de trabajadores, la edad mínima para la jubilación anticipada forzosa se sitúa en los 61 años, siempre que cumplan con al menos 33 años cotizados y provengan de un despido objetivo, ERE o situación similar.
En el contexto económico actual, con la inflación que ha afectado a las economías domésticas durante los últimos años, estas reducciones suponen un impacto considerable en el poder adquisitivo de los jubilados anticipados. Los expertos en planificación financiera recomiendan evaluar detenidamente las consecuencias económicas antes de tomar esta decisión, especialmente para aquellos trabajadores con salarios medios-bajos, quienes verán mermada significativamente su capacidad económica durante toda su etapa de jubilación.
La normativa vigente en 2025 establece criterios muy específicos para poder acceder a la jubilación a los 60 años. El primer grupo habilitado son los trabajadores que cotizaron a una mutualidad laboral antes de 1967, un colectivo cada vez más reducido por razones demográficas obvias. También pueden hacerlo los funcionarios pertenecientes al régimen de Clases Pasivas, como militares, policías o guardias civiles, que cuentan con su propia regulación específica.
Además, existen determinados colectivos profesionales con regímenes especiales que mantienen este derecho por las características particulares de su trabajo, como es el caso de mineros, trabajadores ferroviarios o profesionales del mar. Estos grupos tienen coeficientes reductores que reconocen la mayor penosidad, toxicidad o peligrosidad de sus actividades laborales, permitiéndoles adelantar su edad de jubilación. Para el común de los trabajadores que no pertenecen a ninguno de estos grupos, la opción más cercana es la jubilación anticipada forzosa a partir de los 61 años, siempre que provengan de un despido objetivo, ERE o situación similar, y cuenten con un mínimo de 33 años cotizados. En estos casos, las penalizaciones por anticipación también son considerables, aunque ligeramente menores que las aplicadas a quienes se jubilan a los 60 años.
Cálculo de la pensión anticipada
Para comprender el impacto económico de jubilarse a los 60 años, es fundamental realizar un cálculo detallado. En el caso de un trabajador que haya cotizado durante 35 años con una base media de 1.100 euros mensuales, la penalización aplicada sería del 6% por cada año de anticipación. Al adelantar la jubilación seis años respecto a la edad legal (que en 2025 se sitúa en los 66 años para la mayoría de trabajadores), la penalización total alcanzaría el 36% de la base reguladora. Aplicando estos porcentajes, un trabajador que podría percibir 1.100 euros como base reguladora vería reducida su pensión a unos 704 euros brutos mensuales. Tras aplicar las retenciones fiscales correspondientes, el importe neto que llegaría a su cuenta bancaria oscilaría entre los 670 y 700 euros mensuales, dependiendo de su situación personal y familiar.
Estas cifras quedan muy por debajo de las pensiones mínimas establecidas para 2025, que se sitúan en aproximadamente 1.030 euros para jubilados con cónyuge a cargo y 880 euros para aquellos sin cónyuge o con cónyuge no a cargo. Sin embargo, es importante señalar que no todos los pensionistas tienen derecho automático a estos complementos a mínimos, ya que se requiere cumplir con determinados requisitos económicos, como no disponer de otras rentas significativas.
Ante este panorama, los expertos en planificación de jubilación recomiendan explorar diversas alternativas antes de optar por la jubilación a los 60 años. Una de las opciones más viables para quienes desean abandonar el mercado laboral anticipadamente es acogerse a la jubilación parcial combinada con un contrato de relevo, lo que permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75% mientras se percibe una parte proporcional de la pensión.
Otra alternativa cada vez más utilizada es la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Esta modalidad resulta especialmente interesante para trabajadores que desean reducir su carga laboral sin renunciar completamente a sus ingresos ni asumir las fuertes penalizaciones de la jubilación anticipada.
Para conocer con exactitud las posibilidades en cada caso particular, la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un simulador oficial de jubilación en su sede electrónica. Esta herramienta permite calcular de forma personalizada la pensión estimada en función de los años cotizados, la base reguladora y la modalidad de jubilación elegida, ofreciendo información precisa para tomar decisiones financieras informadas.
¿Qué ocurre si la pensión calculada queda por debajo del mínimo legal?
Un aspecto relevante para los trabajadores con salarios más bajos es la posibilidad de acceder a los complementos a mínimos. Si tras aplicar las penalizaciones correspondientes, la pensión resultante queda por debajo de los mínimos establecidos para 2025 (aproximadamente 1.030 euros con cónyuge a cargo o 880 euros sin cónyuge), el Estado puede complementar esa cantidad hasta alcanzar el mínimo legal, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos.
El principal requisito es no disponer de rentas adicionales que superen un determinado umbral, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que aquellos pensionistas que perciban otros ingresos significativos, como rentas inmobiliarias, dividendos o rendimientos de actividades económicas, podrían ver limitado su acceso a estos complementos. Es importante señalar que estos complementos a mínimos no forman parte del sistema contributivo de la Seguridad Social, sino que se financian a través de impuestos generales. Por tanto, están sujetos a posibles modificaciones en función de las políticas sociales y la disponibilidad presupuestaria de cada momento.
Entre 1.000 y 1.200, con 60 años? Me parece mucho.