Novedad en la Seguridad Social: obligados a indemnizar a un jubilado con 55.000 euros por un error que se repite y que deberías revisar

Un pensionista de Huelva recibe dicha cantidad tras reclamar por un fallo administrativo que retuvo su pensión entre 2018 y 2022

Juicio

El afectado tuvo que acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía | Foto: Freepik

| Palma |

Un vecino de Huelva ha conseguido una indemnización superior a 55.000 euros debido a un error en la edad de jubilación anticipada que le fue aplicado incorrectamente, provocando la retención de su pensión durante cuatro años. La justicia española ha dictaminado que el fallo corresponde a una administración pública andaluza, lo que ha generado un precedente relevante sobre la gestión de pensiones anticipadas que afecta a muchos trabajadores.

El caso salió a la luz tras una reclamación presentada por el jubilado tras no recibir la renta que le correspondía entre 2018 y 2022. El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva responsabilizó a la Junta de Andalucía y dictaminó el pago de 55.300,63 euros, además de las costas procesales, exonerando definitivamente al afectado.

Este conflicto judicial no es un episodio aislado, sino que expertos en derecho laboral señalan que existen diversas situaciones similares en España, donde la complejidad normativa y administrativa genera dificultades tanto para beneficiarios como para las propias instituciones involucradas.

Detalle del error en el cálculo de jubilación anticipada

El pensionista afectado comenzó su vida laboral en 1981 y permaneció activo hasta 2003, cuando fue incluido en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Tras dicho proceso, se firmó un pacto entre el Estado y la Junta de Andalucía que permitió contratar un seguro colectivo para otorgar rentas temporales equivalentes al 78% de su salario a los prejubilados hasta su edad legal de retiro.

En 2018, al cumplir los 56 años y con coeficientes reductores aplicables según su actividad, solicitó acogerse a la prestación anticipada. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consignó erróneamente que aún le faltaban 1.400 días contributivos para poder jubilarse, bloqueando de manera injusta el acceso a su pensión anticipada.

Esta valoración incorrecta produjo la inmediata pérdida de la renta temporal del 78% de su sueldo, dejando al trabajador sin ingreso alguno. Presentó entonces una reclamación formal ante el organismo, que fue desestimada, motivo por el que decidió acudir a la vía judicial para denunciar el problema.

Respuesta judicial y sentencia firme

El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva concluyó que el error administrativo fue responsabilidad directa de la Junta de Andalucía, que debía garantizar la renta hasta la edad real de jubilación, no la marcada por un cálculo erróneo del INSS.

La Junta apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la condena a favor del trabajador. Tras otro recurso elevado al Tribunal Supremo, la Sala desestimó finalmente la alegación de la administración, que había defendido que el jubilado tenía la obligación de detectar la discrepancia y comunicarla previamente.

La sentencia subrayó que «el trabajador no debe afrontar las consecuencias de errores administrativos en la determinación de su edad para acceder a la jubilación», estableciendo así un importante criterio para casos similares en toda España.

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