El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 38 asegura que si estás enfermo durante las vacaciones la empresa debe devolverte los días

Esta medida busca garantizar el derecho del trabajador al descanso efectivo

Vacaciones

En verano se vuelven más comunes las disputas por los días libres | Foto: Freepik

| Palma |

Las condiciones laborales están en constante transformación para adaptarse a las necesidades de empleados y empleadores. Un reciente recordatorio acerca del Estatuto de los Trabajadores, vigente en 2025, ha puesto sobre la mesa un punto esencial para quienes enfrentan la mala suerte de caer enfermos justo en plena etapa vacacional. Según la legislación vigente, si un trabajador contrae una enfermedad durante sus vacaciones, la empresa deberá devolverle los días no disfrutados que coincidan con la incapacidad, una medida que busca proteger el derecho al descanso efectivo.

Con la llegada de los meses estivales, las disputas entre empresas y empleados sobre la fijación y disfrute de las vacaciones suelen multiplicarse. En este contexto, lo que se percibía como un problema recurrente – perder días de vacaciones debido a una baja médica en el período de descanso – pasa a ser ahora un derecho formalmente protegido y exigible para el trabajador.

El mínimo legal de vacaciones en España es de 30 días naturales retribuidos, equivalentes a cuatro semanas completas, según el artículo 38 del Estatuto. Si se calcula en días laborables, la cifra se reduce a 22 días hábiles al año. Este marco legal es básico para comprender la importancia de no perder días de descanso que legalmente le corresponden al trabajador.

Normativa vigente para vacaciones y enfermedad

La ley es clara al contemplar situaciones de incapacidad temporal que coincidan con el período vacacional. En concreto, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores especifica que, si un empleado está de baja médica por razones ajenas a embarazo, parto o lactancia durante sus vacaciones, el tiempo en cuestión no debe contabilizarse como tiempo consumido de descanso. Esto implica que esos días no deben ser deducidos de las vacaciones anuales que le corresponden.

Además, la normativa establece un plazo para el disfrute de estos días no disfrutados por enfermedad: el trabajador tiene hasta 18 meses posteriores al final del año natural en que se originaron las vacaciones para solicitar y gozar de estos días pendientes. Por ejemplo, quien haya sufrido una baja en sus vacaciones de 2024 podrá reclamar y usar esos días hasta mediados de 2026.

Para que esta contingencia sea reconocida, el trabajador debe tramitar formalmente una baja médica que certifique su incapacidad temporal. Tras finalizar esta situación, tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que hayan coincidido con dicha baja y que no pudo disfrutar.

Implicaciones prácticas y beneficios para empleados

Esta actualización y recordatorio legal aporta una mayor seguridad jurídica a los empleados en España, especialmente en sectores de alta presión laboral donde las enfermedades coinciden con períodos vacacionales. El fenómeno de sentir malestar solo al relajarse, provocado por niveles altos de cortisol durante el año, es común y provoca bajas frecuentes en vacaciones.

De manera práctica, este derecho corrige la injusticia vivida por trabajadores que hasta ahora perdían efectivamente días libres fundamentales para su recuperación física y mental. La garantía de que esos días no se descuenten de sus vacaciones optimiza el bienestar y favorece la conciliación laboral y personal.

Por su parte, las empresas deben adaptarse y no sumar en contra del trabajador este tiempo de baja durante el disfrute vacacional, pues hacerlo supone un incumplimiento normativo que podría ser sancionado.

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