En España, trabajar después de la jubilación es posible, aunque con reglas concretas que condicionan esta opción. No se trata de un proceso automático, sino de mecanismos que permiten prolongar la actividad laboral de forma voluntaria o acordada, ajustándose a distintos regímenes. Conocer estas alternativas es esencial para quienes desean seguir activos una vez cumplida la edad legal de retiro en 2025.
La legislación vigente establece varias vías para compatibilizar trabajo y pensión, cada una con sus requisitos, beneficios y limitaciones específicas. Estas fórmulas contemplan desde cobrar parte de la pensión mientras se continúa en activo hasta retrasar el retiro para aumentar el importe de la prestación futura.
En este artículo, detallamos las modalidades que permiten continuar laborando tras alcanzar la jubilación ordinaria, además de analizar las obligaciones fiscales y de cotización asociadas, así como los supuestos en los cuales esta posibilidad queda excluida.
Opciones para seguir trabajando tras la edad legal de jubilación
Entre las alternativas contempladas, la jubilación activa es una de las más conocidas. Consiste en compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el desempeño de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible haber iniciado previamente la jubilación ordinaria, que garantiza el 100% sobre la base reguladora.
Sin embargo, la jubilación activa presenta ciertas limitaciones: está excluida la incorporación a contratos a tiempo completo en el sector público. También se establece una excepción favorable para los trabajadores autónomos que tienen empleados a su cargo, pues pueden percibir el 100% de la pensión y continuar activos en su negocio, potenciando así la actividad económica y el empleo.
Otra opción relevante es la jubilación demorada, que consiste en retrasar voluntariamente el inicio del cobro de la pensión para seguir trabajando. Esta fórmula permite acumular beneficios económicos que aumentan el importe final del retiro. El requisito para acogerse a esta modalidad es haber cumplido la edad legal y no haber solicitado la pensión.
Los incentivos principales de la jubilación demorada son los siguientes: un aumento del 4% anual sobre la pensión futura por cada año extra trabajado, la posibilidad de cobrar un pago único que varía entre 5.000 y 12.000 euros por ejercicio adicional en función de las cotizaciones acumuladas, o bien una combinación de ambos incentivos. Esta fórmula resulta atractiva para personas con buena salud y capacidad laboral que deseen maximizar sus ingresos de jubilación.
La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial, habitualmente entre el 25 y el 50% de la jornada habitual. Esta opción implica adaptar la cuantía de la pensión a la reducción horaria, de modo que se cobra una prestación proporcional al tiempo no trabajado.
Cuando la actividad laboral concluya definitivamente, se recalcula el importe total de la pensión definitiva para ajustarla a la situación real de cotizaciones y prestaciones.
Por último, el régimen especial de compatibilidad general posibilita realizar un trabajo luego de alcanzar la edad legal de jubilación siempre que se tengan reconocida la pensión contributiva y se cumplan requisitos específicos. Esta modalidad ofrece menos flexibilidad y está sujeta a condiciones estrictas que limitan su aplicación a determinados casos.
Excepciones y limitaciones para trabajar tras la jubilación
Existen circunstancias en las que trabajar después de jubilarse no está permitido. Por ejemplo, la jubilación anticipada impide ejercer actividad laboral posterior, ya que este tipo de prestación conlleva condiciones restrictivas orientadas a incentivar el retiro temprano.
Tampoco se puede trabajar si el empleo es incompatible con la pensión otorgada, aspecto especialmente relevante en los regímenes de jubilación activa o flexible. Dentro del sector público, las limitaciones son más severas; ciertas plazas y funciones prohíben o condicionan el desempeño profesional simultáneo a la percepción de la pensión.
Aspectos fiscales y cotizaciones al combinar pensión y trabajo
Cuando se opta por mantener una actividad laboral mientras se cobra una pensión, la legislación española establece obligaciones en materia de cotización y fiscalidad. En estos casos, es obligatorio cotizar por contingencias comunes, lo que incluye protección por enfermedad o invalidez, pero no se paga por desempleo.
Esta cotización adicional resulta favorable, pues al concluir la actividad laboral se reflejará en una mejora de la pensión definitiva gracias a las nuevas cotizaciones acumuladas. Por ello, la prolongación del empleo contribuye a aumentar la cuantía de la prestación futura.
Fiscalmente, los ingresos derivados del trabajo y la pensión deben integrarse en la declaración anual del IRPF, siguiendo la normativa vigente. Es importante consultar con un asesor para planificar la situación y minimizar la carga impositiva.