En España, la regulación laboral establece que los empleados tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias cada año, generalmente en Navidad y en verano, habitualmente en junio o julio. Este derecho está recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que además permite que estas pagas extras puedan prorratearse en 12 mensualidades si así se pacta de manera escrita en el convenio colectivo correspondiente.
El prorrateo consiste en integrar el importe total de las pagas extraordinarias en cada una de las nóminas mensuales, dividiendo la suma de ambas gratificaciones por 12, lo que repercute en un aumento mensual del salario bruto que percibe el trabajador.
La clave legal para que este sistema sea válido es que debe estar acordado por escrito en el convenio colectivo que rige la relación laboral dentro de la empresa. Sin este acuerdo, la norma general indica el pago independiente en 14 mensualidades, respetando los periodos habituales de abono.
Cómo funciona el prorrateo de las pagas extraordinarias
En la práctica, el convenio colectivo es quien determina el método de abono de las pagas extraordinarias. La decisión puede ser que el trabajador reciba dos pagas adicionales en fechas concretas o que el importe de esas pagas se distribuya uniformemente a lo largo de todo el año en las 12 nóminas.
Por ejemplo, un empleado con un salario mínimo interprofesional, que en 2023 se fija en 15.120 euros brutos anuales, tendrá distintas percepciones en función del sistema aplicado. Si sus pagas extras se abonan de forma independiente y cobra en 14 pagas, recibirá 1.080 euros brutos mensuales. En cambio, con pagas prorrateadas, su sueldo mensual ascenderá a 1.260 euros brutos.
Este cálculo es sencillo: se suma a la nómina mensual la doceava parte de cada una de las dos gratificaciones. Usando el mismo ejemplo, 1.080 euros divididos entre 12 da 90 euros, que al sumarse dos veces corresponde al valor mensual añadido. Por tanto, el total mensual es 1.080 + 90 + 90 = 1.260 euros.
Cuándo y cómo se abonan las pagas extra prorrateadas
Las pagas extra distribuidas de esta forma aparecen reflejadas en la nómina mensual, que suele ser entregada en los últimos días de cada mes o en los primeros del mes siguiente. La fecha concreta de pago la determina la empresa, aunque la ley establece que no pueden superarse periodos de liquidación superiores a un mes.
El Estatuto de los Trabajadores señala que el abono del salario debe realizarse puntual y documentadamente, en la fecha y lugar acordados previamente o conforme a las costumbres laborales de cada sector o empresa.
Elección de la modalidad de cobro: ¿puede el trabajador decidir?
Una duda habitual es si el empleado puede optar por cobrar sus pagas extras prorrateadas o recibirlas en dos pagos independientes. La respuesta es negativa: la modalidad de abono depende exclusivamente del convenio colectivo, ya que establece las condiciones salariales aplicables en cada plantilla.
Por tanto, un trabajador no puede modificar este sistema de manera unilateral. En ausencia de un acuerdo distinto en el convenio, la empresa está obligada a pagar las nóminas en 14 pagas al año.
El prorrateo de pagas y las bajas laborales
Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, la percepción del salario se ajusta a la prestación que corresponda según la base reguladora, que varía en función de la contingencia y su duración.
Respecto a las pagas extras, prorrateadas o en 14 pagas, el abono durante la baja depende de varios factores: que la duración de la incapacidad no supere los 365 días, prorrogables a 180 días más, que el empleado haya cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores, y que mantenga su alta en la Seguridad Social o equivalente.
El convenio colectivo puede establecer que, en estos casos, los trabajadores cobren el 100% de la base reguladora durante la baja, en lugar de los porcentajes mínimos legales del 60% o 75%, lo que puede influir directamente en la cuantía de las pagas extra que perciban.