Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: este es el plazo máximo legal que tiene la empresa para avisar de las vacaciones, según el artículo 38

Conoce los plazos legales y las prácticas habituales para notificar tus días libres y evitar conflictos con la empresa, según el estatuto y convenios colectivos

Vacaciones

Uno de los objetivos es que la empresa tenga tiempo de organizarse durante la ausencia del trabajador | Foto: Rawpixel.com

| Palma |

La llegada del verano y el repunte de las temperaturas en toda España activan la planificación de las vacaciones laborales. Tanto empleados como empleadores comienzan a coordinar los periodos de descanso para garantizar la productividad, mientras que los trabajadores buscan disfrutar de un merecido tiempo libre. En este contexto surge una pregunta habitual: ¿cuánto es el plazo mínimo para comunicar las vacaciones y evitar problemas laborales?

Antes de abordar el tema del aviso, conviene recordar que la normativa española establece derechos claros sobre la duración de las vacaciones. La ley esencial que regula estos aspectos es el Estatuto de los Trabajadores, y en particular, su artículo 38.

Marco legal y duración mínima de las vacaciones

El artículo 38 del Estatuto explica que las vacaciones anuales deben ser retribuidas y disfrutadas en su totalidad, sin que exista la posibilidad de compensarlas económicamente en lugar de disfrutarlas. Además, establece claramente que la duración mínima legal de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales al año. Sin embargo, el número exacto de días y la posibilidad de fraccionar las vacaciones suelen quedar determinadas en los convenios colectivos o en los contratos individuales.

Así, aunque la ley fija un mínimo, la realidad es que cada sector o empresa puede establecer condiciones específicas para gestionar los descansos, adecuando estos derechos según su actividad y necesidades.

Plazo legal para comunicar las vacaciones

En cuanto al aviso previo, la normativa española no obliga al trabajador a solicitar sus vacaciones con un plazo concreto. No obstante, el Estatuto sí señala que el empleado debe conocer el período asignado para disfrutar de sus vacaciones con al menos dos meses de anticipación al comienzo del disfrute. Este margen permite a los trabajadores planificar sus días libres y a las empresas organizar su operativa, evitando que la ausencia de personal afecte a la productividad.

Por ejemplo, si un empleado pretende disfrutar de un mes completo en julio, debió ser informado sobre la confirmación o modificación de esas fechas antes del 1 de mayo. Esta previsión es clave para que ambas partes puedan anticipar reservas, sustituciones o ajustes necesarios en el calendario laboral.

En la práctica, la mayoría de las empresas regulan internamente el procedimiento para pedir y conceder vacaciones. Estos protocolos pueden incluir plazos más rígidos, como avisos con 30 o incluso 45 días de antelación, a través de políticas internas o convenios colectivos. Por ello, aunque la ley ofrezca margen, siempre es aconsejable consultar el convenio aplicable o el manual de empleado para evitar malentendidos.

1 comentario

Sanchinflas Sanchinflas | Hace 10 días

Plazo máximo no, plazo mínimo.

Lo más visto