La Seguridad Social lo confirma: estos jubilados podrán cobrar hasta 3.267 euros muy pronto combinando la pensión y la paga de viudedad

Más de un millón de pensionistas en España reciben doble prestación mensual

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| Palma |

Los datos oficiales confirman una realidad poco conocida en España: existen más pensiones que pensionistas. Durante mayo de 2025, se distribuyeron 10,3 millones de prestaciones entre 9,3 millones de beneficiarios, lo que arroja una proporción de 1,1 pensiones por cada pensionista. Esta estadística revela que un número significativo de ciudadanos percibe más de una prestación mensual.

El marco legal que permite esta situación se encuentra claramente definido en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las pensiones son «incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente».

Precisamente, entre las excepciones más relevantes se encuentra la compatibilidad entre las pensiones de jubilación y viudedad, que representan las prestaciones más comunes dentro del sistema contributivo español. Esta posibilidad de cobro simultáneo tiene características particulares que conviene conocer.

Condiciones necesarias para percibir ambas prestaciones

La Seguridad Social explica en su portal oficial que la pensión de viudedad es plenamente compatible con cualquier ingreso procedente del trabajo. Esta compatibilidad se extiende a todas las pensiones contributivas, incluida la de jubilación. Un trabajador que pierde a su cónyuge puede recibir la pensión de viudedad mientras continúa su actividad laboral y, posteriormente, al jubilarse, podrá combinar ambas prestaciones.

El único requisito fundamental es que el beneficiario acredite cumplir con las condiciones específicas para cada una de las pensiones. De lo contrario, no podrá percibir ambas simultáneamente. Para acceder a la pensión de jubilación en 2025, los solicitantes deben cumplir varios criterios fundamentales:

- Alcanzar la edad ordinaria de jubilación: actualmente establecida en 66 años y ocho meses para quienes acrediten menos de 38 años cotizados, o 65 años para quienes superen dicho periodo de cotización. Las jubilaciones anticipadas permiten adelantos de entre dos y cuatro años según la modalidad (voluntaria o involuntaria).

- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los 15 años previos al momento de solicitar la jubilación.

- Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o en una situación legalmente asimilada.

- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Condiciones para acceder a la pensión de viudedad

En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos se centran tanto en la persona fallecida como en el beneficiario,

Para la persona causante (fallecida) se requiere una cotización mínima de 500 días durante los últimos 5 años cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común estando de alta en la Seguridad Social. Este requisito no aplica en casos de muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. Las personas fallecidas sin estar en alta deben acreditar 15 años de cotización durante su vida laboral.

Los potenciales beneficiarios deben cumplir condiciones adicionales:

- En fallecimientos por enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que la unión haya durado al menos un año (o dos años para parejas de hecho con cinco años de convivencia demostrable). Este requisito puede exceptuarse si existen hijos comunes.

- En casos de divorcios o separaciones, el solicitante debe demostrar que percibía una pensión compensatoria del fallecido, quien no debe haber formado una nueva unión. Este requisito se flexibiliza para separaciones posteriores a 2013 cuando el matrimonio superó los 15 años, el beneficiario tiene 65 años o más y no tiene derecho a otra pensión.

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