La Audiencia de Málaga ha condenado a 23 años de cárcel al hombre declarado por un jurado popular culpable de un delito de asesinato por acabar en febrero de 2018 con la vida de su pareja, a la que causó más de 100 heridas -60 de ellas mortales- por todo el cuerpo con un arma blanca, en la localidad malagueña de La Viñuela. Además, deberá indemnizar con 175.400 euros al hijo de la víctima.
Según se declara probado en la sentencia, el acusado mantenía una relación sentimental con la víctima que duró cuatro meses. Los hechos sucedieron en concreto el día 12 de febrero, cuando el procesado fue a la casa de la mujer en dicha localidad malagueña.
Ya dentro de la vivienda, señala la resolución, en la que estaba la mujer, el acusado «se hizo con un cuchillo de cocina» de al menos 1,5 centímetros de anchura y ocho de longitud. «Aprovechando la soledad y la nula defensa que podría ofrecer la pareja, por no esperar el súbito ataque, se abalanzó sobre ella y clavó repetidamente el cuchillo».
La mujer intentó protegerse del ataque, por lo que resultó con heridas superficiales de corte en manos y extremidades. Según se precisa en la sentencia, el acusado «llegó a asestar 105 cuchilladas que le provocaron 45 heridas inciso-punzantes monocortantes; 13 heridas incisas, 47 heridas punzantes y erosiones-contusiones», en el tórax, abdomen, cara, y extremidades.
«Las primeras heridas que sufrió la mujer no fueron mortales. Sin embargo las proferidas al final del ataque, dirigidas al tórax y al abdomen, causaron directa e inmediatamente su muerte», pone de manifiesto el magistrado-presidente del Tribunal, apuntando que por este «la víctima tuvo que sentir el dolor provocado por el primer centenar de heridas».
Por esto se le condena por delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, tal y como declaró el jurado por unanimidad, considerando que la víctima estaba «en clara desventaja por hallarse sola en la vivienda y portar el acusado un cuchillo, por lo que ella sólo pudo protegerse del ataque».
Además, se señala que el hecho se comete «en la morada de la víctima con desprecio de la confianza que le había otorgado al permitirle la entrada con base en la relación afectiva que le unía al autor». Los jurados mostraron su oposición a la remisión de la condena y al indulto.
Asimismo, para el caso de que la sentencia sea recurrida, dada la duración de la pena impuesta, el magistrado prorroga la situación de prisión dentro del límite máximo -mitad de la condena- por un periodo de cinco años, tiempo suficiente para tramitar y resolver los recursos que puedan interponerse contra esta sentencia.