La Guardia Civil intentó premiar a un agente por su «aparentemente heroica» actuación al rescatar a varios menores inmigrantes de un incendio en Melilla en 2017, hasta que descubrió que no solo no sacó a nadie de la cueva donde estaba el fuego sino que ni siquiera «llegó a entrar». Ahora el Supremo le ha sancionado.
«No me lo pensé», dijo el agente ante los medios de comunicación el mismo día que se reunió con el entonces delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik El Barkani, y relató que entró dos veces en una cueva de la Playa de los Galápagos para sacar a tres menores extranjeros no acompañados.
Sus superiores recabaron información sobre lo ocurrido para proponerle a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil, pero se percató de que aquello había sucedido «de manera radicalmente distinta», de forma que abrió una investigación que ha acabado en sentencia condenatoria.
El Tribunal Militar Central le impuso 10 días de suspensión de funciones por una falta grave consistente en «la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen» y ahora el Supremo ha confirmado la sentencia.
Aunque el agente, que se reafirma en su versión, desvirtúa en su recurso las declaraciones de algunos compañeros, la Sala da la razón a la Abogacía del Estado al considerar que «emitió un informe verbal» sobre los hechos «que no se correspondía con la realidad».
La sentencia recurrida, recuerda el Supremo, se apoya en varias testificales para tumbar la versión del guardia, incluida la de su compañero de servicio aquel día, un testigo «singularmente cualificado» que indicó que «no vio sacar a los menores ni a ninguna persona de la cueva».
Lo que dijo ver es que el agente «intentó asomarse», gritó y saltaron entonces los menores «llenos de hollín, semiinconscientes». También declaró en su contra un teniente, que señaló que los cuatro menores que estaban en la cueva dijeron que «ningún guardia civil entró».
El agente alegó ante el Supremo que fue la Guardia Civil quien difundió los hechos y negó haber realizado ningún informe porque carecía de competencia para confeccionar la papeleta de servicio de aquel día.
La Sala responde que, aparte de cuestionar los hechos probados, esos argumentos no incluyen «razón jurídica» que justifique que su conducta no merece sanción, y cree que la «valoración lógica y razonable del abundante acervo probatorio» conduce a pensar que lo relatado no se ajustó a la realidad y que hubo «intención de obtener un beneficio personal a costa de su mendacidad».
Ha discrepado con el tribunal el magistrado Jacobo Barja Quiroga, que aboga por estimar su recurso dado que los hechos probados no dicen que fuese el agente quien emitiese el parte de servicio. Y añade: «(...) No aparece en parte alguna qué es lo que el recurrente dijo para poder contrastarlo con lo que se dice que ocurrió en la realidad; propiamente tampoco se relata con precisión qué es lo que ocurrió en realidad».