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Condenados a 14 años los tres acusados de violar en grupo a una chica en Almería

| Campohermoso (Almería) |

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años de prisión a tres hombres de entre 27 y 31 años de edad por haber participado en la violación grupal de una chica en el núcleo nijareño de Campohermoso (Almería) en abril de 2016 después de haber coincidido con ella en un local de copas de la localidad.

El fallo y sobre el que cabe recurso de apelación ante el TSJA impone a cada uno de los acusados 13 años de prisión por el delito de agresión sexual y uno más por un delito de lesiones frente a los 23 años que solicitaba la Fiscalía, al considerar el tribunal que no se produjo una continuidad delictiva y, por tanto, no procede una agravamiento de la condena.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial impone a los acusados, que deberán indemnizar además a la víctima con 47.500 euros, una medida de libertad vigilada para su posterior cumplimiento de siete años, como también había interesado la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados.

Se ha dado por probado que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 11 de abril, cuando la víctima salió del pub Garufa acompañada de A.E.V.L. para tomar el aire «al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas» junto J.M.S.G. En la puerta esperaba A.M.S. al volante de un vehículo al que subieron todos menos J.M.S.G., quien se encontró con ellos posteriormente en un camino cercano al instituto de la localidad.

Así, la víctima fue trasladada a la parte de atrás de otro coche por A.E.V.L., «cogiéndola en brazos, al encontrarse mareada y sin fuerzas», y todos juntos acudieron a un descampado, donde se detuvieron y se produjo la agresión sexual de la joven, que se vio despojada de sus ropas «a la fuerza».

El tribunal relata cómo los acusados obligaron a la chica a mantener relaciones con ella pese a la «resistencia» que opuso, por lo que fue agarrada del pelo y de los brazos, así como golpeada en la espalda y en la cadera, según el fallo. La víctima, que sufrió todo tipo de penetraciones por parte de los acusados, «perdió el conocimiento» ante el «intenso dolor» que sufrió.

ACTOS «NO CONSENTIDOS»

La sentencia señala la consumación de la agresión sexual por parte de los acusados, al haberse realizado «actos invasores de la sexualidad de la denunciante, no consentidos por ella, al ser agarrada del pelo y por los brazos, así como golpeada en la espalda y cadera por uno de los agresores «todo ello con la aquiescencia y beneplácito de los otros dos acusados» que, «lejos de salir en auxilio de la indefensa joven, se aprovecharon de la situación para violentar su libertad sexual».
El tribunal da verosimilitud a la versión de la víctima, quien «explicó con todo lujo de detalles la secuencia de los hechos, negando categóricamente su consentimiento a mantener relaciones sexuales con los procesados» puesto que «le hicieron creer que la llevaban a tomar el aire» al encontrarse mareada, lo que fue corroborado por otros testigos del pub.

Asimismo, destaca el informe de sanidad emitido por los médicos forenses y ratificado por los peritos, en el que consta que la víctima requirió tratamiento psiquiátrico y psicológico tras los hechos. A ello se une el parte médico del Hospital Torrecárdenas emitido al día siguiente de la agresión, cuyo dictamen pericial señaló que las lesiones «eran perfectamente compatibles con una penetración violenta» mientras que algunos hematomas revelaron que había sido «fuertemente sujetada», según los forenses.

Por otro lado, según relata el tribunal en sus fundamentos jurídicos, tanto los forenses como la psicóloga con la que la víctima sigue en tratamiento, narraron que la situación «estresante» que vivió «explica que sus recuerdos en los primeros momentos fueran borrosos», que sufriera una «especie de bloqueo» y que, «con el paso de los días, fuese recordando nuevos detalles».

Cabe indicar que la víctima, al despertarse después de que J.M.S.G. le diera «golpecitos en la cara», comprobó que se encontraba en el interior del vehículo, con el pantalón del revés, su ropa interior atada a la rodilla y que, «a modo de sujetador, tenía unos calzoncillos negros tipo bóxer cubriéndole el pecho». La chica fue dejada en las proximidades del pub de donde había salido dos o tres horas antes y al que acudió para recoger su bolso.

Posteriormente la víctima fue acompañada a su casa por A.M.S. y A.E.V.L. porque «estaba muy aturdida y confusa» ante lo ocurrido en las horas previas, ya que «en esos momentos tenía recuerdos difusos». Tras parar a comprar una botella de agua, el coche fue interceptado por una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Níjar, sobre las 4,00 horas, a la que la víctima no informó de lo ocurrido puesto que no tenía recuerdos claros y sus acompañantes le exigieron que «no contara nada».

«Esa especie de bloqueo o shock en el que con especial intensidad estuvo sumida en las horas posteriores a la traumática vivencia que acababa de experimentar, justifica que no le contara lo sucedido a los guardias civiles que, esa misma madrugada, interceptaron el vehículo en que viajaba con los procesados, amén de que estos le conminaron a no decir nada a los agentes», explica el tribunal.

El tribunal añade a estas evidencias otras pruebas circunstanciales ajenas al relato subjetivo de la víctima que «refuerzan su credibilidad» como el hecho reconocido inicialmente por dos de los acusados de que cuando se encontraron nuevamente con la víctima en la puerta del pub Garufa «llevaba los pantalones puestos del revés, afirmación reiteradamente expuesta por la joven en sus declaraciones, y corroborada por otros testigos».

La sentencia señala que la secuencia de agresión sexual tuvo lugar «en un único espacio físico, el interior de un vehículo, y sin resaltar una fractura o diferenciación temporal entre los distintos hechos», por lo que descarta la existencia de una continuidad delictiva que endurecería la pena.

«Los ataques, al margen de su diversidad, se ejecutaron en un marco único de una relación sexual de cierta duración, obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito, bajo la misma situación intimidatoria o de violencia», subraya para considerar que la acción debe calificarse «constitutiva de un solo delito de agresión sexual».

Mientras que la Sección no ve circunstancias relevantes para cuestionar el testimonio de la víctima, sí considera que acusados incurrieron en «contradicciones de bulto» en las sucesivas declaraciones que prestaron en la causa, ya que en un principio negaron «rotundamente» haber subido incluso con la chica al vehículo en el que posteriormente la Guardia Civil halló perfiles biológicos de ella, lo que hizo que variaran su versión.

En su detallada sentencia de 19 páginas, el tribunal no considera acreditado que la ingesta de bebidas o de otras sustancias mermara la capacidad de los acusados de entender o controlar sus actos. El fallo, que también impone 23 años de alejamiento de la víctima por parte de los acusados, observa además la pertinencia de que todos ellos participen en programas formativos de educación sexual.

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