La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que la condenó a 9 meses de prisión por crear tres perfiles en las redes sociales en los que otra, que desconocía los hechos, se ofrecía para mantener relaciones sexuales.
La sentencia condenó a la acusada como autora de un delito contra la integridad moral y le impuso una orden de alejamiento en cumplimiento de la cual no podrá acercarse a menos de 300 metros de la denunciante durante dos años y medio.
La resolución del juzgado, confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, la condenó igualmente a indemnizar a la perjudicada con 3.000 euros por los perjuicios sufridos.
La sentencia indicaba que la acusada, con ánimos de vejar, humillar y perturbar la tranquilidad de la denunciante, utilizó una fotografía de ésta que obtuvo de su perfil de una red social y su número de teléfono, que figuraba en una web pública.
Sin consentimiento de ella, creó dos perfiles en una página web de contactos en los que ofrecía sus servicios sexuales, y un tercero con el mismo ofrecimiento en otra web.
Entre los datos personales hizo constar que era de mediana edad y que residía en Alicante.
En uno de los perfiles se decía que «quería hombres, y no niños», y en otro, se escribía «si tú supieras lo que yo he esperado para encontrarte».
A consecuencia de ello, la perjudicada recibió durante los días siguientes varias llamadas de hombres que querían quedar con ella para un encuentro esporádico, «sufriendo por ello padecimientos psíquicos como consecuencia de la intranquilidad y desasosiego que tales hechos le causaron».
La sentencia, ahora confirmada, impuso a la acusada una condena de nueve meses de cárcel, al aplicarle la atenuante de reparación del daño, al tiempo que absolvió a una segunda mujer que también fue juzgada por los mismos hechos y cuya participación en los mismos no quedó probada en el juicio.