El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un año de prisión a un hombre que maltrató física y psicológicamente durante quince años a su pareja, llegando incluso a instalar un localizador en el coche de ésta y a intervenir el teléfono móvil de la mujer.
La sentencia, dictada por conformidad, recoge que el acusado A.F.C.C. estuvo unido durante tres lustros a dicha mujer, iniciando los trámites de separación en el 2016, así como que residió con ella junto a los dos hijos menores de ambos en un mismo domicilio.
Señala el juez que durante este tiempo ha ejercido «sistemáticamente violencia física y psíquica contra su mujer, teniendo una actitud controladora» de forma que continuamente le revisaba el móvil y le registraba la ropa.
Indica que llegó a colocar un localizador en el coche e intervenir el móvil, registrando la lista de teléfonos e intentaba descubrir quién o a quién había llamado.
Añade que ha tenido una actitud de «menosprecio», expresando continuamente frases como «guarra, puta, no vales para nada, no sirves para el hogar», y otras intimidatorias como «yo no te mataré pero encontraré a quien lo haga».
Asegura el juez que le ha dado empujones, le ha tirado del pelo y la ha golpeado en la cabeza, presenciando estas agresiones en algunas ocasiones los hijos de ambos.
«Dentro de esa espiral de agresividad», sobre las 22:00 horas del 6 de octubre del 2016, cuando ya estaban separados de hecho, fue sorprendido por la víctima en la estación intermodal de Almería cuando subía al coche a otra mujer «desconocida».
Al ser recriminado por la víctima, le dijo «tú también estás follando, puta», y con ánimo de «quebrantamiento físico», se abalanzó sobre ella, la empujó al suelo, la cogió del cabello y la arrastró hasta la mediana, provocándole diferentes lesiones.
El magistrado sostiene que todo esto ha provocado en la víctima una «sintomatología ansioso depresiva clínicamente significativa, con nivel bajo de autoestima» y estrés postraumático «compatible con un proceso de violencia de género».
Por estos hechos, A.F.C.C. ha sido condenado a un año de prisión por un delito de maltratos habituales, por el que también se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros a la víctima durante tres años, y comunicarse con ella por cualquier medio durante otros cinco años.
También le han sido impuestos 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una orden de alejamiento de 200 metros durante dos años por un delito de lesiones, y por otro lado el pago de una indemnización de 3.000 euros por los perjuicios psicológicos y de 200 euros por las lesiones.