El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una sanción a un policía y ha declarado inadecuado que se le penalizara como negligente por extralimitarse al transportar en dos trayectos en coche patrulla a una mujer que consideró amenazada.
La sanción por una falta leve se le impuso al agente en septiembre de 2015 por «extralimitación en sus funciones», al haber trasladado a una mujer a recoger a su hijo hasta el domicilio de su expareja y después llevar a ambos al aeropuerto, estando de servicio y en un vehículo policial, y además haber ordenado a una funcionaria que lo acompañara en dicha actuación.
El sancionado, jefe del grupo de Seguridad Ciudadana, alegó que la mujer había sido amenazada por su expareja, si bien no existía ninguna orden judicial de alejamiento ni otro indicio que amparase dicha posible amenaza.
La Administración del Estado impuso la sanción por negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo, basándose en la aplicación de ley Orgánica de 2010 que tipifica como falta leve «el retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas».
La sala Contencioso-Administrativo del TSJIB considera que la sanción es «una aplicación extensiva» de dicha norma y que «los hechos descritos no encajan en el precepto impuesto», por lo que admite el recurso del policía y anula la sanción por ser inadecuada al ordenamiento jurídico.