La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado una sentencia que condena a un centro escolar de Palma a indemnizar a un alumno que fue agredido por otro estudiante menor de edad mientras jugaban al fútbol en el patio, unos hechos que, según la sentencia, no habrían tenido lugar si los encargados de la vigilancia hubieran estado en las proximidades de donde se desarrollaba la actividad.
El tribunal de la Sección Segunda desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por el colegio concertado La Porciúncula, perteneciente a la orden Francisco Tor y que como responsable civil subsidiario deberá pagar la mitad de los 4.549 euros de indemnización que el agresor -de forma conjunta con sus representantes legales- debe abonar a la víctima.
En su recurso, el centro recriminaba que, pese a que la resolución impugnada reconocía la ausencia de negligencia por parte del colegio, éste fuese condenado al pago de la responsabilidad civil derivada del delito de lesiones cometido por su alumno.
Frente a ello, la Audiencia asevera que, independientemente de la ausencia de culpa por parte de La Porciúncula, el menor expedientado se encontraba desarrollando una actividad escolar bajo la guarda del centro y la lesión del perjudicado se produjo tras un incidente en el que «debían haber intervenido los profesores encargados de la supervisión de la actividad que se desarrollaba en el patio».
Esta actuación, añaden los magistrados, habría evitado «sin duda que se produjera la agresión», que tuvo lugar en mayo de 2015. Y es que, de acuerdo a los hechos probados, «no se trató de una agresión fugaz» -como se alega en el recurso-, sino que el autor de los hechos agarró a la víctima, «dándole un golpe por la espalda, tirándolo al suelo y comenzando a darle golpes reiterados que no cesaron» hasta que intervinieron otros menores.
«No podemos estar de acuerdo con los expuesto en el recurso, referente a que 'ninguna actividad razonable del centro hubiera podido evitar el hecho dañoso', puesto que lo cierto es que, sin necesidad de prohibir la práctica de deporte», el incidente no se habría producido «si los encargados de la vigilancia del patio hubieran estado en las proximidades, hubieran intervenido y lo hubieran hecho antes de que los propios menores separasen» a ambos «en un momento determinado».
El tribunal considera que el hecho de que los encargados estuvieran vigilando el patio de los más pequeños «no puede resultar justificante de lo que ocurrió».
Es por ello que, alega, «quizá resultara necesario» reforzar la vigilancia en los patios de diferentes edades del colegio, «en tanto parece que no se encuentran próximos y, por lo tanto, puede deducirse que mientras los vigilantes cuidan de uno de ellos queda desatendido el otro».
El agresor fue condenado además a la realización de 50 horas de prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad.