Bon dia. Por aquí de nuevo. No estaba por la labor de iniciar la temporada con los sermones de turno, especialmente anestesiado por la canícula estival y aún recuperándome de la lipotimia causada por los postes del lunes. Han tenido que ser los apocalípticos titulares de la prensa digital sobre la denuncia en el ámbito europeo por parte de un abogado y profesor universitario contra la Administración insular y local sustancialmente fundamentada en la vulneración de la normativa europea al acordar la compra del uso exclusivo del nombre del estadio Son Moix, así como la prórroga del uso de las instalaciones por unos determinados años. Se intuye que se pretende demostrar que se trata de ‘ayudas públicas' encubiertas y que puedan lesionar los principios de libre competencia que rigen en el ámbito europeo. Leo que la denuncia viene avalada por un profundo estudio de la jurisprudencia europea. Así pues, siendo sustancialmente insostenible esta queja, tanto en la forma como en el fondo, no ha quedado más remedio que deshacerme de la modorra y como modestísimo profesional del derecho y a la vez insignificante profesor universitario de la facultad de Derecho, poner las cosas en su sitio.
Debo comenzar por justificar el título de mi pregón: «Boca de león». Así, en la República Veneciana, en la fachada del Palacio Ducal, existe el rostro de un león con las fauces abiertas que servía de buzón para que ciudadanos de la República pudiesen denunciar cualquier comportamiento cuyo autor sería merecedor de castigo por la autoridad. Se admitía la revelación de conductas perseguibles, tanto en el ámbito público como en el privado, y no es cierto que se fomentase el anonimato del denunciante, siendo más valorada la revelación de la identidad del firmante que la ocultación. No se sulfure y me lance la primera pedrada. Cierto es que la identidad del denunciante en el caso que nos ocupa se ha conocido desde el primer momento con revelación incluso del currículum vitae y me dirán ustedes, carísimos leyentes, ¿a qué viene el título? Lo aclaro. En el caso que nos ocupa, la oscuridad y el anonimato anidan en la intencionalidad de la querella. Suena a música celestial pensar que se trata de defender ya sea a la ciudadanía o resto de clubes profesionales (libre competencia).
Figuret!, nos diría el payés. Nada más lejos de la realidad. La intención es ajena a todo moralismo ejemplar; se trata de puro y duro resentimiento con lo rojillo. Lo demuestro con ejemplos. Si nos fijamos en los adornos que jalonan la queja, se nos indica que debe investigarse el precio del uso de la marca del estadio, cuando no hace tantos meses el Ayuntamiento de Palma donaba a la otra SAD cantidad importante para la financiación de las obras del recinto privado. No solo no se denunció, sino que seguramente mereció el aplauso del denunciante. (No me consta oposición por parte de los grupos municipales en Cort). ¿Por qué una pura liberalidad a una entidad privada merece la loa y se estima que el dinero del contribuyente está bien empleado y la adquisición de la marca del estadio es un pecado mortal? No sé responder; este día no asistí a clase.
Otro argumento de ornato que adorna la denuncia, según leo, es que la propiedad del club resulta ser una multinacional norteamericana. ¿Y? No sabía que la procedencia del capital estigmatizase de tal forma. Yo no pienso igual. Me merece todo el respeto del mundo que un empresario alemán tenga el capricho de tener un club de fútbol, como si quiere comprar caballos de carreras, un yate o un campo de golf. No acierto a entender como el capital alemán debe merecer la adoración del pueblo mallorquín y, en cambio, el capital americano debe sufrir el reproche de la ciudadanía. Será difícil de explicar a los alumnos.
Este pequeño aperitivo es más que suficiente para opinar si la denuncia pretende un interés de salvación de la ciudadanía o son ganas de molestar. Por supuesto que vamos a rebatir más adelante la endeblez del alegato, ahora se trata de colocar a cada uno en su sitio. Aún no he acabado con el vermú. ¿ A qué responde esta historia? La elección por el denunciante de qué ayudas son legales y morales, así como qué nacionalidad foránea merece respeto y otras no, no cuenta con el respaldo del derecho patrio. Nuestro Derecho Civil, al expurgar el abuso del derecho, lo deja bien claro. Mejor con otro ejemplo. Nos encontramos con un vecino que denuncia al cafetero del bar de los bajos de su edificio por ruidos o molestias. ¿Hay que dudar de la bondad de la queja? Imposible cuestionarla pensará usted. Pero si le digo que en el local contiguo hay un cabaret que no es denunciado por una relación de empatía forofa con el cabaretero, ¿a que ya no suena igual la música? Desde luego que esta elección del denunciado por capricho del demandante en el ámbito jurisdiccional civil recibiría una soberana reprimenda vía sentencia por abuso del derecho.