El Gobierno y la Conferencia Episcopal Española han cerrado un acuerdo por el que la Iglesia pagará a los ayuntamientos dos impuestos municipales de los que estaba excluida por los Acuerdos con la Santa Sede. En una comparecencia conjunta del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; el nuncio en España, Bernardito Aúza; y el presidente de los obispos de España, Juan José Omella, se ha formalizado la renuncia de la Iglesia a la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el de contribuciones especiales, que, en su conjunto, pueden suponer unos 16 millones de euros anuales. Este acuerdo, que se inspira en el principio de no privilegio y no discriminación, equipara el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro. El nuncio Aúza destaca que esta exoneración es buena para la Iglesia al situarla en la misma posición que otras entidades sin ánimo de lucro y al evitar la sospecha de privilegio fiscal. En términos similares se ha pronunciado el ministro Bolaños.
La aconfesionalidad del Estado
La Constitución Española establece la aconfesionalidad del Estado, pero no determina su laicidad. Dispone concretamente que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». En este marco el Gobierno valora y entiende la labor que realiza la Iglesia como beneficiosa para el conjunto de la sociedad.
Diálogo del Gobierno y los obispos
Al igual que otras entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, y al amparo de la Ley de Mecenazgo, la Iglesia católica no está obligada al pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), tema que no es objeto de controversia. El Gobierno y los obispos han de continuar esta fecunda relación de diálogo y entendimiento, desde el respeto a la plena autonomía de ambas partes, en un contexto de libertad religiosa.